Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 21 de Octubre de 2021, expediente CCF 005065/2021/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº 5.065/2021/CA1 “B., R. c/ OSDE s/ amparo de salud”.

Juzgado n° 9. Secretaría n° 18.

Buenos Aires, 21 de octubre de 2021.

VISTOS: Los recursos de apelación interpuestos por la parte actora el 24 de agosto de 2021 y por la demandada el 25 de agosto de 2021

-ambos concedidos en relación y con efecto devolutivo- contra la providencia cautelar del 19 de agosto de 2021, cuyo traslado fue contestado por la parte actora el 8 de septiembre de igual año; y CONSIDERANDO:

  1. El 14 de junio de 2021, la señora R., de 86 años de edad,

    inició la presente acción de amparo –con medida cautelar- a fin de que la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) le brinde la cobertura integral de la internación geriátrica de tercer nivel en la residencia “Manantiales”, “Beit Sion” o “L.V..

    Manifestó que requiere de internación especializada de tercer nivel en un centro de complejidad donde se le brinde terapias de rehabilitación, atención permanente y especializada las 24 horas.

    Agregó que los médicos que la asisten indicaron su inmediata e imprescindible internación en una institución que reuniera todos los requerimientos en función de su delicado estado de salud, resultándole contraproducente su ingreso a una institución no especializada donde no recibiría el tratamiento y atención indicados.

    Es por ello que su familia buscó geriátricos acordes a su patología determinando como posibles y acordes los establecimientos mencionados supra.

    Señaló que ante la imposibilidad de afrontar el costo de internación geriátrico es que, con fecha 8 de junio de 2021 intimó por carta Fecha de firma: 21/10/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    documento a la demandada, la cual no fue respondida, lo que justificó el inicio de las presentes actuaciones.

    El 5 de julio de 2021, la magistrada de la anterior instancia intimó a la accionada a fin de que se expidiera sobre lo solicitado en el escrito de inicio.

    El 15 de julio de 2021, se presentó OSDE y guardó silencio respecto de la intimación cursada.

  2. El 19 de agosto de 2021, la señora jueza a quo hizo lugar -parcialmente- a la providencia cautelar solicitada y, en consecuencia,

    ordenó a la OSDE que otorgara a la señora R. la cobertura de internación geriátrica en una residencia para mayores, al 100% con prestadores propios o, con prestadores ajenos, hasta el límite del Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad, según el Módulo “Hogar Permanente, Categoría A”, con más el 35 % en concepto de dependencia.

    Contra dicha resolución, apelaron ambas partes.

    Las quejas de la accionante consisten básicamente en la limitación establecida de la cobertura de internación geriátrica dispuesta.

    Sostiene que al tratarse de una persona discapacitada se debe aplicar la ley 24.901 en cuanto dispone...

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