Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 27 de Junio de 2017, expediente FRO 013011684/2010/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Def. Rosario, 27 de junio de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 13011684/2010 caratulado “BASILONE, G. c/ ANSES s/ Reajustes por Movilidad”, (originario del Juzgado Federal N° 1 de Rosario).

Vienen los autos a esta alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora y la demandada (fs. 77 y 80) contra la sentencia del 16 de junio de 2015, que hizo lugar a la impugnación de la Resolución N° RL

  1. 00277/10 de fecha 27-07-2010, T. 1 F. 12 y a la demanda interpuesta por G.B. en su carácter de pensionada y ordenó a la Anses pagar el haber inicial que resulte redeterminado y las diferencias adeudadas conforme las pautas fijadas en los considerandos de este fallo, dentro de los ciento veinte días hábiles contados a partir de la recepción del expediente administrativo y de quedar firme el presente. Por último impuso las costas por su orden (fs. 70/75).

Concedidos libremente los recursos (fs. 78 y 81 respectivamente), se elevaron los autos a esta Cámara Federal y, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B” (fs. 85), donde la actora y la demandada expresaron sus agravios (fs. 86 y vta. y 87/90 vta.). Ordenado el traslado de los agravios formulados (fs. 91) la actora contestó (fs. 92), por lo que pasaron los autos al acuerdo, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 93).

Y Considerando que:

  1. ) La actora se agravia sosteniendo que la sentencia apelada omitió resolver sobre su pretensión de que se le reconozca la diferencia entre lo que percibe de la compañía de retiro de capitalización, y lo que debería percibir, conforme al régimen de reparto atento el art. 14 bis de la CN.

    Explica que el causante fue afiliado al régimen de capitalización y que, en función de los aportes realizados, percibe una pensión por falleci-

    miento en su condición de derechohabiente, bajo la modalidad de renta vitalicia; lo que, sostiene, le produce un perjuicio económico, sin justificación Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 28/06/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #19637057#182146818#20170627100115882 alguna, al comparar los montos de dicha pensión, y la que –con similares remuneraciones y tiempo de servicio del causante- corresponde a un afiliado al régimen de reparto.

    Por último, manifiesta que a partir de la sanción de la ley 26.425, los beneficiarios que optaron por percibir su pensión por fallecimiento bajo la modalidad de renta vitalicia, quedaron excluidos de movilidad del art. 14 bis de la C. N.

  2. ) La demandada se agravia, en primer lugar, que el juez a quo sin tener en consideración las características del nuevo régimen jubilatorio, ni los antecedentes propios del...

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