Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Diciembre de 2008, expediente L 90819

PresidenteGenoud-Hitters-de Lázzari-Negri
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 22 de diciembre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., Hitters, de L., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 90.819, "B., E.A. contra Banevar S.R.L. y otra. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 2 de Lomas de Z. declaró la caducidad de la instancia en la causa que E.A.B. inició contra Banevar S.R.L., A.N.B. y F.S., en procura del cobro de los rubros salariales e indemnizatorios originados en la extinción del contrato de trabajo que alegó haber mantenido con aquéllos, con costas (fs. 60/63).

La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 70/74).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. El tribunal de trabajo interviniente declaró la perención de la instancia en las presentes actuaciones por considerar cumplidos todos los recaudos exigidos para su procedencia, a saber: el transcurso del plazo legal de 6 meses, la inactividad de las partes, la imposibilidad de ejercer el impulso oficiosamente, y la previa -y fehaciente- intimación a la parte interesada (fs. 60/63).

    En tal sentido, descartó que las medidas solicitadas por el accionante en respuesta del emplazamiento que se le formulara en los términos del art. 12 de la ley 11.653 (libramiento de diversos oficios y embargo preventivo respecto del codemandado rebelde), tuvieran la entidad de "actos impulsorios" (fs. 56, 58 y 61).

  2. Contra dicho pronunciamiento la parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia la conculcación de los arts. 12, 63 de la ley 11.653 y 310 del Código Procesal Civil y Comercial así como de la doctrina legal de esta Corte que cita a fs. 73 vta.

    En lo sustancial, sostiene que las medidas peticionadas en su último escrito resultan útiles para la continuación del trámite de la causa y su normal desenvolvimiento hasta el dictado de la sentencia definitiva.

    Refiere, asimismo, que la perención de la instancia constituye una medida excepcional y de aplicación restrictiva, más aún en el...

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