Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 29 de Marzo de 2019, expediente CNT 046895/2015

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 46895/2015 JUZGADO Nº 29 AUTOS: "BASILE, SUSANA CARMEN c/ FALABELLA S.A. (REBELDE FS, 23) s/ COBRO DE SALARIOS"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 29 del mes de MARZO de 2019.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso deducido por la parte actora a fs. 215/223, contra el pronunciamiento recaído en la instancia anterior mediante el cual la Señora Jueza “a quo” resolvió declarar la nulidad de la notificación del traslado de la demanda y de todo lo actuado en su consecuencia y con posterioridad (ver fs. 213/214).

A fs. 237 de las presentes actuaciones se corrió vista a la Fiscalía General. La señora F. General Adjunta Interina se expidió a fs. 238/239 (Dictamen nro. 87.901 del 15/02/2019).

En primer término, cabe memorar que el artículo 59 de la Ley 18.345 establece que “…No procederá la declaración de nulidad del procedimiento cuando se hayan dejado pasar tres días desde el momento en que tuvo conocimiento del acto viciado sin haber hecho cuestión alguna…”.

En el presente caso, la incidentista denuncia que tomó

conocimiento de las presentes actuaciones y de los demás actos procesales cumplidos, el 28 de febrero de 2018 “…con motivo de la información obtenida Fecha de firma: 29/03/2019 Alta en sistema: 01/04/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #27230488#230727111#20190329134348121 de la institución bancaria que recibió el embargo ordenado…”. Tal manifestación, y teniendo en cuenta lo actuado en la causa (ver fs. constancias de fs. 126vta. y l27, resulta verosímil, por lo que corresponde considerarse oportuno el planteo (ver fs.

128/170).

La notificación que se pretende atacar fue dirigida a la calle Florida 202, de esta Ciudad y la diligenciante, previo aviso de ley (cfr. art. 339 del C.P.C.C.N.), informó que, “… me constituí en el domicilio precedentemente indicado requiriendo la presencia del interesado y si respondiéndose a mis llamados una persona dijo ser empleado seguridad y que aquél vive allí, procedí a notificarle (ver fs. 21/vta.).

El planteo de la quejosa es improcedente. Cabe señalar que el domicilio legal de la persona de existencia ideal, debe ser el que se corresponde con el artículo 152 del Código Civil y Comercial, pues se atribuye tal carácter al fijado en los estatutos o en el acto de modificación, siempre que medie inscripción en la Inspección General de Justicia. Una vez...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR