Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 2 de Julio de 2018, expediente CIV 068285/2016

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 68285/2016 BASILE GILDA Y BASILE ISABEL S/SUCESION c/

CORREGIDOR, N.L. Y OTROS s/DESALOJO:

INTRUSOS.

Buenos Aires, 2 de julio de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución de fs.46/47, la Sra. Juez “a quo” admite la excepción de litispendencia opuesta al progreso de la acción por los demandados, decreta la acumulación de estos obrados con los autos sobre prescripción adquisitiva seguidos entre las mismas partes y dispone que la actora, en su condición de perdidosa, soporte los gastos causídicos devengados por la tramitación.

    Disconforme con la imposición de las costas en su contra, la actora se alza a fs.48, por los fundamentos que esboza en el memorial que luce a fs.50, agravios que no merecieron réplica por parte de los demandados.

  2. En primer lugar se considera necesario precisar que el tribunal de alzada, como juez del recurso, está facultado para examinar su procedencia, pues sobre el punto no está ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia, aun cuando se encuentre consentida. Esta potestad abarca desde el trámite seguido a partir de que se abrió la segunda instancia y alcanza al contralor de la concesión o denegatoria del recurso, así

    como la forma en que el juez lo otorgó, no encontrándose obligado respecto de estas cuestiones por la voluntad de las partes como tampoco por la decisión del magistrado apelado, sin que tenga relevancia para el caso el consentimiento de las partes en relación a lo actuado.

    En igual sentido se sostuvo que “... el tribunal es el habilitado para formular juicio de admisibilidad definitivo no obstante Fecha de firma: 02/07/2018 Alta en sistema: 03/07/2018 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA #28936428#210197584#20180629121214463 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J la facultad conferida al “a quo” para juzgar acerca de la viabilidad del recurso de apelación, en cuanto a la legitimación, legalidad del intento –con relación a las resoluciones apelables o no–, plazo y forma de la interposición del recurso, estando dirigido al tribunal de alzada, es éste el que decide en definitiva si es o no admisible. Sus poderes le permiten, incluso corregir el criterio con el que el Tribunal inferior dio o no curso al medio de impugnación correspondiente...” (conf.

    R., A.A., “Derecho Procesal, Tratado de los recursos Ordi-

    narios”...

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