Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 30 de Agosto de 2019, expediente CNT 049175/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 49175/2017 - BASILE, C.G. c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 30 de agosto de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia recurre la parte actora a partir del escrito de fs. 161/166, con réplica de su contraria según constancia de fs. 171/177.

Asimismo, a fs. 167 el perito médico apela los honorarios regulados a su favor, por considerarlos reducidos.

II- La actora se agravia del fallo de grado en cuanto el Sr. juez, apartándose del informe pericial médico producido en autos, consideró que padece un porcentaje de incapacidad del orden del 35% de la t.o.

como consecuencia de los accidentes denunciados en autos.

Estimo que la queja debe prosperar.

Al respecto, considero que los fundamentos de la sentencia soslayan, sin consideraciones científicas, adecuadas y suficientes, la conclusión de la prueba pericial médica obrante a fs. 113/117, en la cual el profesional designado en autos, apoyándose en la revisación clínica y en el estudio psicodiagnóstico efectuado al trabajador, determinó que el mismo padece una incapacidad física del orden del 33% de la t.o. y una incapacidad psíquica del orden del 10% de la t.o.

que, sumando los factores de ponderación, arroja una incapacidad psicofísica total del orden del 51,45% de la t.o. (ver fs. 116/vta.).

En tal sentido, y toda vez que concuerdo con el magistrado que me precede en cuanto a que el informe pericial resulta objetivo, detallado y debidamente fundado en criterios científicos, y en que la Fecha de firma: 30/08/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #30170210#242995985#20190830102449233 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX impugnación efectuada por la demandada a fs. 119/121 no resulta suficiente para desacreditarlo (art. 386 CPCCN), propongo hacer lugar al agravio bajo análisis y establecer que el porcentaje de incapacidad indemnizable que el actor padece como consecuencia de los accidentes de autos asciende al 51,45% de la t.o.

III- La modificación propuesta en el apartado anterior implica que deba recalcularse la indemnización que corresponde al actor.

En cuanto a la forma de pago “mensual” que establece el art. 14 inc. 2 ap. b) de la ley 24.557 para las incapacidades superiores al 50%...

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