Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 2 de Diciembre de 2014, expediente FGR 051000720/2008

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Basile, C.J. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS- s/ Reajustes Varios”

(Expte. FGR51000720/2008) Juzgado Federal de Viedma General Roca, 02 de diciembre de 2014.

Y VISTOS:

El acuse de perención de la segunda instancia efectuado a fs.219/219vta. por el actor; Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que llegaron estos autos a la alzada como consecuencia del acuse de perención antes aludido.

    A fs.231 obra una providencia dictada por la Cámara Federal de la Seguridad Social por cuya virtud ordenó la remisión al juzgado de sección en función de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “P., H.H. c/ ANSeS s/ acción de amparo”

    (Competencia N° 766. XLIX) y la Acordada 14/2014.

    Así, el juzgado remitió los autos a esta sede (fs.232).

  2. ) Que a fs.240 se corrió vista al Ministerio Público Fiscal, cuyo dictamen obra a fs.241/242vta.

  3. ) Que corresponde resolver la cuestión de modo análogo al pronunciamiento dictado por esta cámara en “Tognoli, N.A. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/ rectificación haber inicial” (FGR 11000216/2007), sent.int. del 31 de julio de 2014, con copia antepuesta a la presente para evitar innecesarias repeticiones.

    Fecha de firma: 02/12/2014 Firmado por: E.B., Secretaria de cámara Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA 4°) Que ya aceptada la competencia atribuida a esta alzada, cabe consignar que a fs.210 la demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fs.197/201, cuya concesión fue ordenada el 27 de diciembre de 2012 (fs.211).

    A fs.219/219vta. el actor acusó la perención en examen el 18 de diciembre de 2013, con sustento en que había transcurrido el plazo establecido en el art.310 inc.2 del CPCC.

    Corrido el traslado correspondiente, a fs.222 la demandada acompañó el ticket de depósito del importe correspondiente a la carga del art.251 del CPCC (6 de febrero de 2014) y, a fs.225, sostuvo que se vio imposibilitada de abonar ese monto con anterioridad puesto que las cuentas de esa administración, especialmente las de la UDAI de Viedma, permanecieron paralizadas como consecuencia del embargo trabado en los autos “M., J.O. y otro c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) s/ demanda ordinaria”

    (FGR51000524/2007).

    Ofreció prueba.

    4.1°) Que desde el dictado de decreto mediante el cual se concedió el...

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