Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 31 de Octubre de 2014, expediente COM 011615/2007

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 11615/2007 BASF ARGENTINA S.A. c/ CAPDEVIELLE KAY & CIA.

S.A.C.I.F.M. s/ORDINARIO J.. 8 S.. 15 14-15-13 Buenos Aires, 31 de octubre de 2014.

Y VISTOS:

1. Apeló la actora contra la declaración oficiosa de caducidad de la instancia de fs.

662.

Sostuvo el recurso con el escrito agregado a fs. 676/81.

2. a) El juez a-quo consideró que había transcurrido el plazo de caducidad de instancia previsto por el CPr. 310, inc. 1ro, en tanto desde el 01/10/13 (ver fs. 661) no se registró ningún acto impulsorio del procedimiento.

Sin embargo, si bien es cierto que, por regla general, el juez puede declarar de oficio la perención de instancia sin otro trámite que la comprobación del vencimiento de los plazos señalados en el CPr. 310 antes de que cualquiera de las partes impulse el proceso (cfr. CPr.: 316), en el caso, existen motivos suficientes para apartarse de dicho principio.

Es que, para que la caducidad sea viable es imprescindible, como primera medida, que exista una instancia en curso, lo cual no sucede en el caso.

Véase que, por un lado, la instancia abierta con la demanda promovida ante la Cámara Arbitral de Cereales de Rosario se encuentra agotada con el dictado de Fecha de firma: 31/10/2014 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 11615/2007 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA Pág. 1 la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Rosario de fs. 534/5 que declaró

la nulidad del laudo dictado a fs. 397/410 por considerar incompetente al tribunal interviniente para dirimir conflictos suscitados entre las partes, pronunciamiento firme y consentido.

Y, por otro, la parte actora, pese a que en la solicitud de remisión de las actuaciones a la justicia en lo comercial de fs. 590, deslizó su intención de proseguir con el trámite de las mismas, no efectuó -en definitiva- ningún pedido concreto que pueda asimilarse a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR