Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 28 de Abril de 2011, expediente 50.539/05

Fecha de Resolución28 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación “BASF ARGENTINA S.A. C/ LA MATERA S.R.L. S/ ORDINARIO”.

E.. N° 50.539/05 - JUZG. 7, SEC. 14 - 15-14-13

En Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril de dos mil once reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por:

BASF ARGENTINA S.A. C/ LA MATERA S.R.L. S/ ORDINARIO

, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces M.F.B., B.B.C.F. y Á.O.S..

El Sr. Juez de Cámara Dr. Á.O.S. no interviene por encontrase en uso de licencia (art. 109 RJN).

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 246/56?

El J.M.F.B. dice:

  1. La sentencia de fs. 246/56,

    por un lado, admitió la excepción de prescripción interpuesta por la demandada LA MATERA S.R.L. respecto de las facturas N° 095, 394,

    514, 515, 526, 545, 891 y 980 cuyo cobro reclamó BASF

    ARGENTINA S.A. con sustento en la omisión de pago del precio por la venta de ciertos productos agroquímicos y, por otro,

    admitió el reclamo de la accionante referido al cobro de los saldos de los créditos instrumentados en las facturas N° 541, 542 y 585 también por venta de similares productos.

    Así se decidió ya que se consideró que la carta documento mediante la cual la accionante dijo haber interpelado a la demandada al pago de los créditos instrumentados en las facturas N° 095, 394, 514, 515, 526,

    545, 891 y 980 no puede considerarse un requerimiento auténtico que haya producido los efectos suspensivos del plazo de prescripción, ya que no se acreditó que la demandada hubiera tomado efectivo conocimiento de la interpelación contenida en la misma pues no se justificó su remisión al domicilio real ni al domicilio social inscripto por “La Matera”.

    La procedencia del reclamo de los saldos de los créditos documentados en las facturas N° 541, 542 y 585

    se fundó en que la propia demandada reconoció adeudarlos. Se ordenó su cancelación a razón de $1 = U$S 1, más CER e intereses.

    Las costas se distribuyeron 80% a cargo de “Basf” y el restante 20% a “La Matera”.

  2. Dicho acto jurisdiccional fue apelado por la parte actora a fs. 259, quien fundó su recurso a fs.

    274/81, el cual no mereció réplica.

  3. 1) “Basf” reclamó a la demandada el cobro de la suma de $ 201.357,78 comprensiva de los saldos de los créditos documentados en las facturas N° 095, 394, 514, 515,

    526, 545, 891, 980, 541, 542 y 585 que instrumentaron la venta de productos agroquímicos. Aseguró que la accionada Poder Judicial de la Nación recibió de conformidad la mercadería y no objetó las facturas. Propuso la pesificación de los créditos reclamados –demanda (fs. 104/11)-.

    La Matera

    reconoció el vínculo contractual invocado por la accionante y no desconoció la recepción de las facturas, ni de los remitos ni de la mercadería cuya venta se instrumentó en esos documentos. Reconoció que se encontraba vigente la acción para reclamar el pago de las facturas N° 541, 542 y 585 pero postuló que se produjo la prescripción de la acción respecto de las obligaciones que documentan las facturas N° 095, 394, 514, 515, 526, 545, 891

    y 980 con sustento en que nunca fue fehacientemente constituida en mora ya que: i) la carta documento que el USO OFICIAL

    actor remitió el día 03-12-03 reclamando el cobro de un crédito, además de haber sido enviada a un domicilio equivocado, no reunió los requisitos para conformar una intimación fehaciente de pago y ii) la misma fue recibida por una persona que nunca trabajó para su parte –contestación a la demanda (fs. 152/6)-.

    2) Se precisa, primeramente, que no es materia de agravio lo resuelto en la sentencia sobre la procedencia del cobro de los saldos de los créditos documentados en las facturas N° 541, 542 y 585 ni sobre su pesificación a razón de $1 = U$S 1, más CER e intereses.

    3) Asimismo, debe referirse que la demandada no desconoció la recepción de los documentos objeto del reclamo ni de la mercadería cuya venta se instrumentó en ellas; y no demostró haber impugnado las referidas facturas,

    lo que permite considerarlas cuentas liquidadas (CCom., 474).

    4) El agravio de la accionante refirió a lo resuelto en la sentencia sobre que la intimación que cursó a la demandada el 03-12-03 mediante carta documento no produjo la suspensión del plazo de prescripción de la acción.

    La carta documento mediante la cual “Basf”

    intimó de pago a la demandada el día 03-12-03, fue remitida a Ruta 226, km. 401 de Bolivar, Provincia de Buenos Aires (fs.

    43).

    La Matera

    adujo que al momento en que fue recibida esa misiva, su parte ya no se encontraba en ese domicilio (fs. 153 vta).

    Tanto en las facturas en cuestión y como en los remitos que dan cuenta de la entrega de la mercadería –

    cuya recepción tampoco fue desconocida- se consignó como domicilio de la demandada, justamente, Ruta 226, km. 401 de Bolivar, Provincia de Buenos Aires (fs. 77/86, fs. 87/8 y fs.

    90/8).

    De ello se infiere que aquél fue el domicilio que eligió la demandada para el cumplimiento del contrato.

    En el caso, el hecho de que la accionada no acreditara haber notificado a “Basf” del presunto cambio de domicilio, impide considerar que esa modificación le sea oponible a la actora en lo que a los efectos del contrato refiere (L., J.J., “Código Civil anotado”, Ed.

    Abeledo-Perrot, Bs. As., 1978, T.I., pág. 222) y, por consiguiente, que la interpelación haya sido enviada a un domicilio erróneo.

    Asimismo, cabe señalar que la demandada que,

    reitero, reconoció la contratación invocada por “Basf” por la cual se emitieron las facturas que documentaron los créditos objeto de este reclamo, no probó haberse vinculado contractualmente con “Basf” por otra operación.

    Dicha circunstancia es relevante en tanto permite deducir que la deuda cuyo cobro se reclamó por la aludida misiva, sólo pudo obedecer a los créditos documentados en las facturas base de este juicio y no a otros.

    Poder Judicial de la Nación Además, es necesario advertir que la circunstancia de que en sede judicial se haya reclamado en concepto de saldo adeudado una suma inferior a la que originariamente había sido reclamada en la...

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