Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 3 de Agosto de 2023, expediente COM 024228/2022/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA B

24228/2022 - BASETRAX S.R.L s/CONCURSO PREVENTIVO

Juzgado N° 23 - Secretaría N° 45

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. B.S. apeló la resolución de fs. 141, que rechazó la radicación de su pedido concursal como garante de Tradimex S.A.I.C. y dispuso la devolución de la causa al Tribunal al que originariamente fue asignada. Ello, en virtud de la falta de acreditación de los recaudos exigidos por el art. 68, LCQ (ver resolución dictada en los autos caratulados “Tradimex S.A.I.C. s/ Concurso Preventivo” Expte. 24229/2022, agregada a fs. 140).

Su memorial luce a fs. 144/154.

  1. De un cotejo de las constancias obrantes en el Sistema de Gestión Lex100, surge que:

    1. Tradimex S.A.I.C. se presentó en concurso preventivo, en trámite ante el Juzgado Comercial 23, Secretaría 45. Allí, explicó que junto a B.S., T.S., Esgiar S.A.S. y Basetrax S.R.L.

      constituyen un grupo económico con un mismo fin social, motivo por el cual, solicitó el concursamiento en conjunto en los términos de los arts. 65 y,

      subsidiariamente, 68 LCQ (ver presentación a fs. 404/415 de los autos caratulados “Tradimex S.A.I.C. s/ Concurso Preventivo”, Expte.

      24229/2022).

    2. En las citadas actuaciones, el J. a quo rechazó el concursamiento del grupo económico. No obstante, requirió explicaciones relativas al planteo subsidiario, esto es, la aplicación de la figura del concurso del garante, conforme el art. 68, LCQ (ver resolución de fs. 670 de fecha 09.03.23).

    3. Con posterioridad, el Magistrado, por un lado, aceptó la radicación del pedido de concursamiento de Buentoll S.A. como garante de Tradimex S.A.I.C. Por otro, rechazó las tramitación de las pretensiones concursales de Tradiquim S.A.S., Esgiar S.A.S. y la aquí apelante (ver resolución de fs. 1163 agregada en las presentes actuaciones).

      Fecha de firma: 03/08/2023

      Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA B

      Para así decidir, indicó que no se desprenden elementos suficientes que permitan tener por acreditada la condición de garante de las aludidas sociedades. Asimismo, entendió que en nada incide el análisis de los contratos de fianza celebrados por los accionistas de cada una de las sociedades, “máxime cuando éstos ni siquiera han peticionado a la fecha su concursamiento”. Por último, respecto a la conexidad pretendida, consideró

      que toda vez que no se configuró la figura prevista por el art. 68 LCQ, no corresponde el desplazamiento de la jurisdicción.

  2. Las quejas de la sociedad apelante, en prieta síntesis, discurren por los siguientes carriles: i) solo se estimó a Buentoll S.A. como garante de Tradimex S.A.I.C y no se consideraron las garantías cruzadas entre Basetrax S.R.L. y B.S., ni tampoco el hecho de que los accionistas (quienes se encuentran actualmente concursados) sean garantes de las cinco sociedades concursadas; ii) no se comprendió la estructura jurídica a través de la cual E.S., Basetrax S.R.L. y Tradiquim S.A.S. fueron constituidas a los únicos fines de que Tradimex S.A.I.C. pueda contar con la financiación necesaria; iii) tampoco se estimó la operatoria entre Tradimex S.A.I.C. y las demás empresas del grupo, la cual consistió en un mandato de crédito ya que todas las sociedades oficiaron de garantes; iv) en subsidio, y con el objeto de evitar resoluciones contradictorias, solicitó la conexidad de los procesos concursales, es decir, su tramitación conjunta ante un mismo juzgado y la posibilidad de una propuesta unificada.

    La Fiscal General ante la Cámara dictaminó en fs. 158/163.

  3. Ahora bien: sin perjuicio de la dilucidación de la condición de garante en los términos...

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