Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 4 de Octubre de 2016, expediente FCT 013000386/2010/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, cuatro de octubre de dos mil dieciséis.

Visto: Los autos caratulados: “Base, S. F. c/ Anses s/ Acción Mere

Declarativa de Inconstitucionalidad” Expte. N° 13000386/2010/CA1, proveniente del

Juzgado Federal Nº1 de la ciudad de Corrientes; Considerando:

1 Que a fojas 19/28vta. los representantes del Estado Nacional interponen recurso

de apelación contra la medida cautelar dispuesta por resolución obrante a fojas 12/13vta.

en la que previa caución juratoria decreta la medida precautoria ordenando al Anses la

suspensión de la aplicación de la Resolución Nº 884/06.

2 Concedido en relación y con efecto devolutivo, ordenándose, previo traslado a la

parte actora, la elevación de los autos a la Alzada.

3 Funda el recurso argumentando que la medida cautelar solicitada es

manifiestamente improcedente por la identidad de las pretensiones con las del fondo del

asunto.

Alegan que la precautoria en cuestión es de carácter excepcional considerando la

alteración del estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, y exige

mayor prudencia a la hora de su valoración teniendo en cuenta –además la presunción de

validez de la que gozan los actos estatales.

También señalan que en el caso la Cámara de la seguridad Social posee

competencia exclusiva y excluyente para entender en la presente causa.

Por último hace reserva del Caso Federal.

4 Corrido el traslado de ley a fs.30, y ante la ausencia de respuesta de la parte

actora, se ordena la elevación de los autos al superior.

Recibido el expediente en la Alzada y, a fin de resolver el planteo formulado se llama al

Acuerdo a fs.36.

5 Verificado el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad formal,

corresponde ingresar al tratamiento de las cuestiones planteadas, aunque no en el orden

en que fueron expuestas en el escrito impugnativo, sino en el orden lógico expositivo. Así,

debe en primer término analizarse la competencia de esta Alzada; luego de así

corresponder, se tratarán los agravios expuestos por la apelante.

En ese marco, es dable indicar que no obstante la incompetencia que esta Alzada

sostuviera en causas donde se debaten cuestiones similares, tal situación ha cambiado

radicalmente a partir del pronunciamiento dictado por el Máximo Tribunal en la causa

COM.766.XLIX “P., H. c/ Anses s/ Acc. De amparo”. Efectivamente, el

Alto Tribunal ha indicado que la aplicación de las disposiciones establecidas en el art.18

de la Ley 24463, en tanto asignan competencia exclusiva a la Cámara Federal de la

Seguridad Social para conocer, en grado de apelación, de...

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