Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 4 de Octubre de 2016, expediente FCT 013000386/2010/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, cuatro de octubre de dos mil dieciséis.
Visto: Los autos caratulados: “Base, S. F. c/ Anses s/ Acción Mere
Declarativa de Inconstitucionalidad” Expte. N° 13000386/2010/CA1, proveniente del
Juzgado Federal Nº1 de la ciudad de Corrientes; Considerando:
1 Que a fojas 19/28vta. los representantes del Estado Nacional interponen recurso
de apelación contra la medida cautelar dispuesta por resolución obrante a fojas 12/13vta.
en la que previa caución juratoria decreta la medida precautoria ordenando al Anses la
suspensión de la aplicación de la Resolución Nº 884/06.
2 Concedido en relación y con efecto devolutivo, ordenándose, previo traslado a la
parte actora, la elevación de los autos a la Alzada.
3 Funda el recurso argumentando que la medida cautelar solicitada es
manifiestamente improcedente por la identidad de las pretensiones con las del fondo del
asunto.
Alegan que la precautoria en cuestión es de carácter excepcional considerando la
alteración del estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, y exige
mayor prudencia a la hora de su valoración teniendo en cuenta –además la presunción de
validez de la que gozan los actos estatales.
También señalan que en el caso la Cámara de la seguridad Social posee
competencia exclusiva y excluyente para entender en la presente causa.
Por último hace reserva del Caso Federal.
4 Corrido el traslado de ley a fs.30, y ante la ausencia de respuesta de la parte
actora, se ordena la elevación de los autos al superior.
Recibido el expediente en la Alzada y, a fin de resolver el planteo formulado se llama al
Acuerdo a fs.36.
5 Verificado el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad formal,
corresponde ingresar al tratamiento de las cuestiones planteadas, aunque no en el orden
en que fueron expuestas en el escrito impugnativo, sino en el orden lógico expositivo. Así,
debe en primer término analizarse la competencia de esta Alzada; luego de así
corresponder, se tratarán los agravios expuestos por la apelante.
En ese marco, es dable indicar que no obstante la incompetencia que esta Alzada
sostuviera en causas donde se debaten cuestiones similares, tal situación ha cambiado
radicalmente a partir del pronunciamiento dictado por el Máximo Tribunal en la causa
COM.766.XLIX “P., H. c/ Anses s/ Acc. De amparo”. Efectivamente, el
Alto Tribunal ha indicado que la aplicación de las disposiciones establecidas en el art.18
de la Ley 24463, en tanto asignan competencia exclusiva a la Cámara Federal de la
Seguridad Social para conocer, en grado de apelación, de...
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