Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 9 de Septiembre de 2019, expediente CNT 009858/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114470 EXPEDIENTE NRO.: 9858/2017 AUTOS: BASE, J.L. c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 09 de septiembre de 2019, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones indemnizatorias deducidas con fundamento en la ley especial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de A.zada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su escrito de expresión de agravios (ver fs. 104/106). La representación y patrocinio letrado de la parte actora apela los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos (fs. 185).

  1. fundamentar el recurso, la parte actora se agravia por la valoración que efectuó el Sr. Juez a quo de la pericia médica. Asimismo, cuestiona la fecha a partir de la cual se ordenó la aplicación de intereses en la sentencia de grado anterior.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios en el orden que se expondrá.

Se agravia la parte actora por cuanto considera errónea la valoración que el Sr. Juez a quo, efectuó de la pericia médica. Objeta que, el sentenciante de anterior instancia, se apartara del porcentaje de incapacidad determinado en la pericia; y estableciera sólo una incapacidad psicofísica del 50% del mismo.

Los términos de los agravios imponen memorar que el actor, en la demanda, afirmó que, el día 7/12/15, mientras se dirigía a su lugar de trabajo, sufrió un accidente in itinere. Señala que, como consecuencia de ello, tuvo una fractura compleja de pie y brazo derecho; y que, en la actualidad, padece también un daño psicológico (ver fs.14 vta./17).

El Sr. Juez a quo señaló que: “…corresponde determinar judicialmente el grado de incapacidad del trabajador, y su relación con el evento dañoso denunciado ante la aseguradora ART contratada por su empleador. Para despejar el Fecha de firma: 09/09/2019 A.ta en sistema: 12/09/2019 interrogante, resulta de relevancia fundamental la prueba pericial médica (fs. 80/83). La Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #29454625#243835964#20190910125924779 experta señaló en su contundente y bien fundado dictamen que la parte actora presenta un estado médico general regular, presentando moderadas secuelas psicofísicas del trauma al que se vio expuesto, que lo incapacitan en el 53,03% de la Total Obrera, factores de ponderación incluidos. A ello agrega incapacidad psíquica por un total de 10%. La pericial fue impugnada por las partes actora y demandada a fs. 85 y 86, con argumentos a los que remito en homenaje a la brevedad. Sentado lo...

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