Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 20 de Diciembre de 2023, expediente FMZ 010993/2023/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 10993/2023/CA1
En Mendoza, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil veintitrés,
reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Sala ‘B’ de la Excma. Cámara
Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. G.E.C. de
Dios, M.A.P. y J.I.P.C., procedieron a
resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 10993/2023/CA1, caratulados:
BASCUÑAN, AGUSTÍN EMILIANO C/ PREVENCIÓN SALUD S.A.
S/ PRESTACIONES MÉDICAS
, venidos del Juzgado Federal de Mendoza
Nº 2 para resolver el recurso de apelación deducido por la representante de la
parte actora en fecha 16/09/2023, contra la sentencia de fecha 12/09/2023 por
la que se resolvió: “1º) RECHAZAR la demanda incoada por Agustín
Emiliano Bascuñan contra Prevención Salud S.A. 2º) IMPONER las costas de
la instancia a la parte actora vencida (art. 68 del CPCCN.). 3°) REGULAR los
honorarios de los profesionales que han asistido a las partes, de la siguiente
manera: Por la demandada vencedora: Para el Dr. R.M.B., en el
doble carácter, en 33.6 UMA equivalentes a pesos seiscientos cuarenta y
nueve mil setecientos cincuenta y siete ($649.757). Por la actora vencida: Para
la Dra. C.N.C.Q., en el doble carácter, 28 UMA,
equivalente a pesos quinientos cuarenta y un mil cuatrocientos sesenta y
cuatro ($541.464). Por la medida cautelar regular los honorarios de la Dra.
C.N.C.Q. en 5 UMA equivalentes a pesos noventa y
seis mil seiscientos noventa ($96.690). Para que el pago sea definitivo y
cancelatorio, se deberá abonar la cantidad de moneda de curso legal que
resulte equivalente a la cantidad de UMA fijadas en el considerando
pertinente, según su valor vigente al momento del pago (cfr. art. 51, ley
27423). 4°) INTIMAR a la parte actora condenada en costas, de conformidad
con lo dispuesto en los arts. 11 y 13 inc. b) de la ley 23.898, a que ingrese el
importe mínimo correspondiente a tasa de justicia, dentro del término de cinco
(5) días de notificada que sea la presente. En caso incumplimiento, vencido el
término acordado, expídase por Secretaría certificado de deuda en un todo de
Fecha de firma: 20/12/2023
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: G.L.M., SECRETARIA FEDERAL
37685048#393943709#20231220105421756
acuerdo con el citado art. 11 de la ley 23.898 y Acordada nº 19/92 de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, el que será remitido a la AFIPDGI a
efectos de que, por intermedio de los cobradores fiscales que asigne,
promueva su ejecución. 5º) Al escrito presentado por la parte actora en fecha
04/09/2023, estese a lo resuelto supra. P.. Notifíquese
.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la resolución apelada?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del
Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a
establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. Gustavo
Castiñeira de Dios, M.P. y J.I.P.C..
Sobre la única cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara, Dr.
G.C. de Dios, dijo:
1) La presente causa tiene su origen con la acción de amparo incoada
en representación de A. E. B. a fin de que se ordene a Prevención Salud S.A.
la cobertura integral al 100% de la cirugía correctiva maxilomandibular
cirugía ortognática, incluidos gastos sanatoriales, quirófano, medicación y
descartables, honorarios equipo médico y anestesistas y materiales de
osteosíntesis (placas y tornillos de titanio, instrumental quirúrgico específico
para cirugía ortognática).
Relata que desde chico padeció problemas graves en su mordida, lo
que le ha provocado dolores de cabeza, de oído y particularmente, dolor al
masticar e ingerir alimentos sólidos. Agrega que además impacta en su vida
social, generándole un daño moral.
Indica que el diagnóstico, según los especialistas es asimetría facial,
con desviación hacia el lado izquierdo de la mandíbula asimétrico, que la
oclusión dentaria esta alterada presentando una clase III esqueletal, lo que
provoca dolor y difusión en la articulación temporomandibular (ATM) del
Fecha de firma: 20/12/2023
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.L.M., SECRETARIA FEDERAL
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 10993/2023/CA1
lado izquierdo con impotencia funcional y altera la función masticatoria, la
deglución, la fonación y presenta trastorno funcional y doloroso de ATM.
Según prescripciones médicas la resolución de su problema requiere de un
tratamiento de ortodoncia pre quirúrgica y luego una cirugía correctiva
maxilomandibular (cirugía ortognática).
Señala que ya culminó el tratamiento de ortodoncia pre quirúrgica (de
2 años y medio de duración) dándose todas las condiciones para la cirugía,
habiendo solicitado la cobertura a la demandada (vía web y mediante carta
documento), junto a todos los estudios previos y posteriores a la ortodoncia,
sin obtener respuesta oficial, comunicándole verbalmente que solo cubrirían el
25% de la cirugía por cuanto para ellos se trata de una cuestión meramente
estética.
Asimismo, solicita medida cautelar hasta tanto se dicte sentencia
definitiva.
2) En fecha 17/04/2023 fue denegada la medida cautelar por el Juez de
grado, considerando que la verosimilitud del derecho no se encontraba
suficientemente acreditada, ante la ausencia de una situación de excepción o
de vulnerabilidad que amerite la tutela judicial anticipada, teniendo en cuenta
que la prestación requerida no se halla comprendida en el PMO (Resol.
201/2002) o que hubiere sido contratado plan especial con la demandada.
3) Luego de sustanciada la causa, el Juez de grado rechazó la demanda,
con costas.
Para así decidir, ponderó que la demandada no actuó de manera
ilegítima, toda vez que no existe norma o disposición que la obligue a cumplir
con el 100% de la prestación solicitada, como así tampoco tuvo una conducta
arbitraria, considerando que propuso cubrir parte de la prestación (cobertura
de internación del 100% en prestadores convenidos, prótesis y alquiler de
motor al 50%, honorarios profesionales 25%). Asimismo, estimó que en la
actualidad no existe un daño real y concreto que cause disfuncionalidades en
Fecha de firma: 20/12/2023
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA 3
Firmado por: G.L.M., SECRETARIA FEDERAL
la salud del accionante, en base a las declaraciones del cirujano maxilofacial
G.A.G..
4) Disconforme con dicho pronunciamiento, la parte actora interpone
recurso de apelación.
En primer lugar, menciona que la sentencia que recurre le causa a un
agravio irreparable en tanto parte del razonamiento de que la prestación no se
encuentra incluida en el PMO, sin tener en cuenta que se trata de un piso y no
un techo para el acceso a la salud.
En segundo lugar, aduce que la propuesta de cobertura parcial brindada
por la obra social no fue realizada en tiempo y forma, y no desvirtúa la
arbitrariedad en su actuar, en virtud de que no garantiza el acceso a la salud de
su parte.
Asegura que la negativa a la cobertura total y el rechazo de la demanda
le generan un enorme perjuicio económico en razón de que el presupuesto en
marzo de 2023 ascendía a $2.625.000 (U$S 7.000), cuando se encuentra
afiliado y pagando una prepaga que debería velar por su salud y dar cobertura
total a la misma a fin de mejorar la patología que padece y optimizar su
calidad de vida.
Agrega que además deberá afrontar el pago de las costas viéndose
gravemente perjudicado económicamente máxime teniendo en cuenta que
tiene 19 años y es estudiante.
A su vez, tacha de parcial y descontextualizada a la valoración de la
prueba testimonial del cirujano, toda vez que afirma que existen en la causa
certificados médicos y estudios que avalan la existencia de un daño real y
concreto en la salud del actor que le impiden llevar adelante una vida normal.
5) Corrido el traslado pertinente, la contraria contesta en fecha
27/09/2023.
Arguye que no existe disposición legal alguna que imponga la
cobertura total de la cirugía objeto del pleito y que su parte debe administrar
Fecha de firma: 20/12/2023
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.L.M., SECRETARIA FEDERAL
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 10993/2023/CA1
eficazmente los limitados recursos con los que cuenta para garantizar a sus
afiliados el acceso oportuno e igualitario a los servicios de salud.
Asimismo, pone de manifiesto que siempre brindó respuesta a los
requerimientos del actor, informando el tipo de cobertura acorde al Plan
Médico Obligatorio y al plan contratado, ofreciendo una línea de contacto y
citación a reuniones en sus oficinas.
Indica que el perjuicio económico que genera el pago de casi la
totalidad de la cirugía y costas no constituye razón suficiente para sustentar un
enfoque diferente al otorgado por el juzgador. Dice que la solución contraria
pondría en riesgo su sustentabilidad económica y el amparo del universo de
afiliados. Señala que la imposición de costas constituye un principio general
de derecho procesal.
En cuanto al daño, precisa que debe ser real, efectivo, tangible,
concreto e ineludible, lo cual no se configura en autos.
Hace reserva del caso federal.
6) Ingresando al análisis de las cuestiones planteadas, estimo
conveniente determinar la viabilidad de la presente acción de amparo, es decir,
si efectivamente, la obra social demandada ha incurrido en una omisión, que
provoca la lesión de derechos garantizados por nuestra Constitución Nacional.
Al respecto, advierto que el actor, de 20 años de edad, es afiliado a
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba