BASCOUGNET, EDUARDO ANDRES c/ ACCESOR S.R.L. s/DESPIDO
Fecha | 12 Noviembre 2018 |
Número de expediente | CNT 068472/2014 |
Número de registro | 221442111 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII 68472/2014 JUZGADO Nº 49 AUTOS: “BASCOUGNET, EDUARDO ANDRES C/ ACCESOR S.R.L. S/
DESPIDO”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de noviembre de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR L.A.C. DIJO:
-
La sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda, que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral, viene apelada por la parte demandada a fs. 284/302.
-
La accionada se agravia de la valoración fáctica – jurídica efectuada por la sentenciante de grado, que tuvo por acreditados los incumplimientos denunciados por el actor (incorrecta categoría, fecha de ingreso, remuneración y horas extras) y por justificadas las causales invocadas para considerarse despedido.
La Señora Jueza de grado, luego de analizar las declaraciones testimoniales, otorgó eficacia probatoria a los dichos de A. (fs. 184/185) y T. (fs.
226/227) y arribó a la conclusión de que resultaban convictivos, para tener por acreditado el irregular registro de la fecha de ingreso, remuneración, categoría laboral Fecha de firma: 12/11/2018 Alta en sistema: 15/11/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #24375631#221442111#20181112101841748 y horas extras y que los testigos propuestos por la demandada, Sauca (fs. 188) y A. (fs. 189), no lograban conmover la eficacia probatoria de aquéllos.
Tal decisión motiva los agravios de la demandada. El planteo es parcialmente procedente.
En cuanto a la categoría laboral registrada, el actor omitió, en su escrito de demanda, explicar en virtud de qué disposición de la convención colectiva de trabajo aplicable a la actividad y por cuáles motivos debía ser encuadrado en la misma, limitándose a describir su labor y a mencionar la pretendida calificación.
La importancia de lo explicado, reside en el hecho de que la función de los testigos es corroborar las versiones presentadas por los litigantes, no la de conformar los hechos, ni mejorar la explicación que exige el inciso 4º del artículo 65 L.O.
En consecuencia, propongo revocar este aspecto de la sentencia y detraer del capital la suma reconocida en grado, por este concepto.
En cuanto a los pagos sin registrar, recuerdo que el actor en la demanda señaló:
…la registración laboral en una categoría inferior a la que realmente me correspondía, traía aparejada otra irregularidad…Como surge de los recibos de haberes que en original se acompañan, la demandada abonaba una parte de mi sueldo en blanco y me hacía firmar los correspondientes recibos por ello, y asimismo me abonaban en mano – comúnmente denominado “en negro”- la otra parte de mi sueldo.
La forma de pago era la siguiente: mensualmente la demandada abonaba los haberes en blanco y firmaba los recibos correspondientes. Luego, todos los sábados abonaba las sumas en negro, semana a semana, y ese se efectuaba en el mismo local donde prestábamos los servicios, a todos los trabajadores, en efectivo y en mano y era entregado por el Sr. R.D. – dueño y jefe de Accesor SRL – o sus hijos las Srtas.
L.R.D. o R.R.D. sin firmar ningún tipo de recibo a cambio
(ver fs. 5/vta.)
Fecha de firma: 12/11/2018 Alta en sistema: 15/11/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #24375631#221442111#20181112101841748 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII En el caso, los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba