Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 14 de Agosto de 2015, expediente CNT 055724/2011

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII CNT 55724/2011 CA1 JUZGADO Nº 33 AUTOS: "BASCONCELO DIEGO ALBERTO c/ NOVIT S.A. s/ Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de agosto de 2015, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

I.A. la parte demandada la sentencia de grado que admitió, en lo principal que decide, las pretensiones indemnizatorias articuladas en el inicio.

Disconforme con la regulación de honorarios se presenta la perito contadora.

  1. Se agravia la demandada en primer término, por la decisión que tuvo por acreditado el cumplimiento de horas extraordinarias. Tal decisión, que consideró

    insuficiente la defensa de su parte por haberse limitado a negar el horario denunciado por el actor y omitir toda referencia a la verdadera jornada cumplida, según su postura, no se encuentra debidamente rebatida.

    No es admisible que un reclamo sustancioso, preciso y contundente como es el que integra el escrito de inicio, relacionado con uno de los aspectos esenciales del contrato de trabajo, como es la jornada laboral, sea desestimado por quien fue su empleador durante cinco años, con una mera negativa carente de respaldo argumental que roza la displicencia.

    Fecha de firma: 14/08/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII CNT 55724/2011 CA1 Sumado a ello, obsérvese que la pericia contable informó que la demandada manifestó verbalmente, “no poseer registros que permitan detallar las horas extras laboradas a nivel diario”(ver fs. 126).

    Finalmente, no es ocioso señalar que la ausencia de indicación del “verdadero horario” que genéricamente se reivindica al apelar, impide acceder a la pretensión modificatoria interpuesta, reemplazando la conclusión que estableció que el actor trabajó de 08.00 a 20.00 hs., durante 6 días a la semana.

    En otros términos, la mezquina actuación procesal que exhibió la accionada conspira contra sus propios intereses, en la medida en que no es razonable dejar sin efecto el horario alegado por el actor para no establecer ninguno.

    Por lo dicho, ante la insuficiencia de los argumentos...

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