Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 17 de Mayo de 2022, expediente COM 032490/2019

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 32490 / 2019

BASAVILBASO, PABLO c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO P/F

DETERMINADOS Y OTRO s/ORDINARIO

Buenos Aires, 17 de mayo de 2022.

Y VISTOS:

  1. ) El actor planteó, mediante el escrito presentado el 6.5.22, recurso de reposición in extremis contra el pronunciamiento del 2.5.22, donde se resolvió atender parcialmente el recurso del accionante, haciendo lugar al pago por consignación, aunque ordenando que la suma depositada fuera completada siguiendo las pautas que allí se establecieron, y confirmando lo demás que se había decidido en la sentencia apelada El recurrente alegó que había sido incorrecta la decisión de disponer que,

    en caso de que el perito contador constatara la existencia de un incremento en el valor móvil del rodado de referencia entre la fecha del depósito judicial y la de la notificación de la demanda a Volkswagen, la diferencia entre el monto oportunamente depositado y el que debiera integrarse para completar el pago devengaría intereses. Adujo que la demora en la concreción de la cancelación de las cuotas pendientes de pago había sido consecuencia de la inconducta de las accionadas, por lo que deberían ser ellas quienes cargaran con las consecuencias de la mora. Sostuvo, además, que esa decisión entraba en contradicción con la eximición dispuesta en la misma sentencia con respecto a los intereses por mora correspondientes a las cuotas que se devengaron a partir del febrero de 2019, momento en que decidió dejar de abonarlas al advertir que en su liquidación se habían incluido cargos indebidos. Por otro lado, refirió que la fecha que debía tomarse como referencia para determinar el valor móvil del vehículo no era la de la notificación de la demanda a Volkswagen -como se resolvió en la sentencia dictada por esta Sala,

    hecho ocurrido el 9.9.20- sino la del día en que se realizó el depósito -4.2.20- o, en todo caso, la del día en que se decretó el ASPO -20.3.20-, dado que había sido esta última circunstancia la que le había impedido concretar el traslado de la demanda con anterioridad. Por último, esgrimió que no debía incluirse el concepto correspondiente al pago del seguro automotor al momento de establecer el valor del vehículo, dado que su parte se había visto forzado a contratar otro para poder seguir utilizando su rodado.

    Fecha de firma: 17/05/2022

    Alta en sistema: 19/05/2022

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de...

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