Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Abril de 1998, expediente A C70787

PresidenteSan Martín-Laborde-Hitters-Pettigiani-Salas
Fecha de Resolución21 de Abril de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac.á70.787á"B., C.D. c/ Dirección de la Energía de la Prov. de Bs.As. Daños y perjuicios".

//Plata, 21 de abril de 1998.

AUTOS Y VISTO:

Que los recursos extraordinarios sólo proceden contra la sentencia definitiva que pone fin a la litis que motivó el pleito, pero no contra las resoluciones que puedan plantearse durante su ejecución las que, en principio, deben quedar concluidas en la instancia ordinaria (Ac. 47.704, 10-XII-91; Ac. 52.733, 9-II-93, etc.).

Que ello es así, con mayor razón, en casos como el presente en que la cuestión que se intenta traer a conocimiento versa sobre la liquidación que debe tomarse como base a los fines de la regulación de honorarios, tema éste que resulta...

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