Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Junio de 2017, expediente CNT 021842/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 69836 SALA VI Expediente Nro.: CNT 21842/2013 (Juzg. N°26)

AUTOS: BASALDUA OSCAR ERNESTO C/ VERAYE OMNIBUS S.A. S/

DESPIDO Buenos Aires, 30 de junio de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda se agravia la parte demandada según el escrito de fs.290/293, que mereciera réplica de la contraria a fs.302/305.

En relación con los honorarios regulados se agravia el perito contador por considerarlos reducidos (fs.299).

Se agravia la parte demandada porque el Sr. Juez “a quo”

consideró justificada la decisión del actor de considerarse despedido el 27 de junio de 2012 ante el rechazo de la demandada ante su reclamo por horas extras. Sostiene el recurrente que no es obligación de su parte conservar las tarjetas de horarios y hojas de ruta; siendo que en el caso Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 11/07/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20341206#164582420#20170703133316857 dicha situación resultó decisiva para la procedencia del reclamo de B..

Estimo que el planteo no tendrá favorable recepción. El actor –que se desempeña como chofer de larga distancia-

denuncia que a partir de febrero de 2010 comenzó a realizar de manera preponderante viajes de línea a la provincia de Salta y que si bien debían hacer un relevo en la provincia de Santiago del Estero esa exigencia reglamentaria nunca se cumplía, por lo que trabajaba desde las 14 horas de un día hasta las 14 horas del día siguiente; por lo que reclama en consecuencia el pago de las horas extras correspondientes.

De la lectura de la expresión de agravios se advierte que el demandado se limita a cuestionar –en los términos del art.116, L.O.- el hecho de que no resulta obligatoria la conservación de las planillas horarias y las hojas de ruta, siendo que el restante planteo referido a la valoración de la prueba se efectuó en manera genérica, limitándose en definitiva a disentir lo decidido en la sentencia de primera instancia sin aportar...

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