Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 1, 16 de Septiembre de 2014, expediente 23561/09

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. CAUSA NRO.23561/09 AUTOS: “B.N.H. c.R.B.S.A.I.C. y otro s.

Accidente-Acción Civil”

JUZGADO NRO. 11 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de septiembre de 2014, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs. 628/636 ha sido recurrida por la parte actora y por la demandada R.B.S.A. (en adelante Bujanda) a tenor del memorial de fs. 649/652 y fs. 653/661, respectivamente, mereciendo réplica de las contrarias a fs.667, 668/669 y fs. 673.

    A fs. 641, fs. 644, fs. 652 y fs. 660 in fine/vta., apelan la perito ingeniera industrial, el perito médico, y la representación y patrocinio letrado de la parte actora y demandada Bujanda, respectivamente, por considerar reducidos los honorarios regulados a su favor. .

  2. Por una cuestión de estricto orden metodológico trataré en primer lugar el recurso interpuesto por la demandada B. que se agravia porque el Sr. Juez de grado admitió el reclamo y la condenó al pago de una indemnización por reparación integral con fundamento en el art. 1113 del Código Civil. Señala que valoró incorrectamente las pruebas producidas, en especial las periciales médica y técnica entendiendo que existen elementos suficientes que demuestran la inexistencia de la aludida relación causal. Solicita se revoque la sentencia y se rechace el reclamo entablado en su contra.

    Coincido con la decisión adoptada en origen, pues de las pruebas colectadas en autos, en especial la pericial médica y técnica, se desprende que el actor se desempeñó como oficial matricero para la codemandada B. y que el ambiente laboral constituyó una cosa riesgosa, productora del daño – lo que provocó un padecimiento columnar y auditivo como así también eventración umbilical- generando ello una incapacidad parcial y permanente del 38,8% de la T.O. En concreto, la actividad que realizaba el actor involucraba tareas cuyas consecuencias pueden atribuirse al riesgo o vicio de la cosa en los términos del segundo párrafo del arrt. 1113 del Código Civil, tal como se resolvió en origen.

    Fecha de firma: 16/09/2014 Firmado por: G.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación En efecto, llega firme a esta Alzada que el actor se desempeñó durante casi diez años como oficial matricero en la empresa demandada, Bujanda. S.A. En este aspecto, si bien se intenta cuestionar el modo en que el actor realizaba sus tareas, alegando que de la prueba testimonial surge que no era obligación realizar las mismas de pie, pues lo podía hacer también encontrándose sentado, lo cierto es que al respecto el apelante realiza alegaciones genéricas, abstractas y teñidas de subjetividad (fs.

    656 vta.). Esta S. tiene dicho que en lo que se refiere a la prueba testimonial, invocada pero no analizada por el recurrente, “no basta con la remisión genérica de la prueba testimonial producida en autos, sino que el recurrente debió individualizar a los testigos a que se refiere y examinar con precisión lo que los declarantes dicen. Su omisión hace que la queja en este aspecto no se baste a sí misma” (CNAT, S.I., D.O. c/ValerianoC. e Hijos S.A., SD 56978 del 10/4/89)

    Cabe señalar que cuando el art. 1113 del Código Civil refiere al riesgo o vicio de la cosa, no cabe restringir el concepto de “cosa” a una determinada maquinaria o aparato, ni a un objeto concreto susceptible de ocasionar un daño. Puede ser todo un establecimiento, explotación, empresa o incluso también una actividad –como en el presente caso- en la que se da la posibilidad de que, por su naturaleza pueda generar riesgo y provocarle un daño a la persona trabajadora (en igual sentido, CNAT, S.V., en autos "M., G.B. c/L.S.A. y otro s/despido", S.D. 39.000 del 14.2.06).y Sala I SD 87241 del 25/11/2011 in re "L.R.O. c/

    Guardman S.A: y otros s/ Accidente- Acción Civil).

    En tal entendimiento, las tareas de Oficial Matricero, cumplidas por el actor, sr. B., en el establecimiento de la demandada, incluyendo el traslado de autopartes de un considerable peso, por su propia naturaleza, constituye una labor ciertamente riesgosa. Dichas tareas importan el traslado de cosas inertes y de un peso considerable, circunstancias que como dije, se encuentran firmes. Las tareas del actor, con el consecuente esfuerzo físico que ello requiere y el ambiente laboral en el que eran desarrolladas, constituyen sin más, una actividad riesgosa que provocó un daño en su salud, máxime cuando se realizó durante casi diez años y sin que la empleadora adoptara medidas suficientes para evitar dicho daño.

    Por ello, cobra especial relevancia en cuanto a la incapacidad, lo dictaminado por el perito médico, sin que se hubieran desvirtuado los fundamentos científicos de dicho informe ni sus consideraciones, que están precedidos por el examen clínico practicado al paciente. Para apartarse de la valoración del perito médico, quien juzga debe encontrar sólidos argumentos, ya que se trata de un campo del saber ajeno a la persona de derecho y aunque no son los peritos médicos los que fijan la incapacidad, sino que ella es sugerida por el experto y determinada finalmente por el juzgador/ra, basándose en las pruebas que surgen del expediente y las Fecha de firma: 16/09/2014 Firmado por: G.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación normas legales de aplicación, su informe resulta el fundamento adecuado para la determinación de la minusvalía que se ordena reparar, cuyas impugnaciones de fs. 472/476 vta 500/503 vta., 478/vta. y fs. 507/508 vta., no logran rebatir, en especial con argumentos científicos, los fundamentos del experto.

    C on relación a las dolencias que padece el actor y el porcentaje de incapacidad que se declara indemnizable, concuerdo en que el dictamen elaborado por el perito médico de oficio tiene plenos efectos probatorios, sin que el apelante aporte elementos de suficiente envergadura que logren rebatir la decisión adoptada en origen.

    En efecto, el experto en su informe de fs. 457/459 y aclaraciones de fs. 489 tuvo en cuenta, entre otros elementos, los estudios realizados al actor y los baremos que no son más que tablas que relacionan -en abstracto- enfermedades con disminución de la capacidad laborativa genérica estimada, frente a una dolencia determinada y la incapacidad posible.

    Su carácter es estimativo, ya que diferentes tablas pueden informar incapacidades distintas para una misma dolencia, según los parámetros que utilice quien la diseñó.

    Sentado lo anterior, el perito médico...

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