Sentencia nº 444 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista, 26 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2013
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista

Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral

4ta. Circunscripción Judicial - Reconquista

Tomo 14 - Resolución 444/13 - Fs. 28.

En la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, a los 26 días de Diciembrede 2013, se reúnen los Jueces de esta Cámara, D.. M.E.C., A.P. y S.A.D.F. para resolver los recursos interpuestos contra laresolución dictada por el Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 4 en lo Civil yComercial, Primera Nominación, de la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, enlos autos: BASABILBASO, CÉSAR ALBERTO C/ ARCE, R.M. S/ J.ORDINARIO, EXPTE. Nº 283, AÑO 2011. Acto seguido, el Tribunal establece el ordende votación conforme con el estudio de autos: D.F., C. y C., y seplantean para resolver las siguientes cuestiones:

Primera

¿Es nula la sentencia?

Segunda

Caso contrario, ¿Es justa?

Tercera

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la primera cuestión el Dr. D.F. dijo: el recurso de nulidad no ha sidosostenido en esta Alzada por las recurrentes, y no advirtiendo vicios graves que ameriten sutratamiento de oficio, voto por la negativa.

A la misma cuestión, los Dres. C. y C. votan en igual sentido.

A la segunda cuestión, el Dr. D.F. dijo: la sentencia de Primera Instancia(fs. 178/179) hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a R.M.A. apagar al actor una indemnización de $ 12.000 con más intereses y costas, por los defectosde construcción de la casa sita en calle J.N.N.° 933 de esta ciudad. ElMagistrado entendió que no correspondía acoger la defensa de falta de legitimación pasiva;que a pesar de que A. invocó que la conducción técnica de la obra no estaba a su cargo,los albañiles que declararon en autos coincidieron que habían trabajado a las órdenes deldemandado; que por ello lo contratado iba más allá de la eleboración del plano; que las

deficiencias de la obra fueron acreditadas mediante la pericia del arquitecto A.J.; yque el constructor debía responder por el estado de los pisos, defectos de colocación de lasaberturas e imperfección de los tirantes (arts. 505, 519, 520, 1632 y 1647 bis del CódigoCivil). Sostuvo además que A. no efectuó ningún reparo a la estimación de daños de laactora no obstante ser un M.M. de Obras; que se presume que la reparación seríamás costosa que la construcción por la necesidad de remover lo incorrectamente construido;y que para estimar el monto a resarcir se valía de las facultades del art. 245 del CPCC.

Ambas partes apelaron el fallo.

  1. se agravia por el monto indemnizatorio otorgado, pretendiendo obtenerla cuantía estimada en la demanda.

    Corrido el traslado de ley A. no replica tal agravio, pero expresa los suyos. Sequeja por la falta de acogimiento de la excepción de falta de legitimación pasiva sinfundamento alguno. Afirma que los recibos de pago a albañiles y el contrato se servicio detrabajo no fueron analizados y sirven para demostrar que la obra se contruyó por elpropietario, es decir el actor. Esto derivó -según su postura- en que se le haga responsablede todas las imperfecciones de una antigua casa y de los materiaes adquiridos por el propioactor. Luego se agravia porque el anterior dio un valor fundamental a las testimoniales,dejando de lado las demás pruebas. Insiste en que el materiral era comprado porBasabilbaso; que no se analizaron las documentales e informativas de donde surgían lasobligaciones de las partes, siendo el propietario y constructor de la obra la misma persona.Se...

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