Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 12 de Julio de 2019, expediente CAF 072755/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 72755/2017 BASABE, J.C. Y OTRO c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Juzg. 5 Buenos Aires, de julio de 2019.- HG Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la jueza de primera instancia rechazó, con costas, la excepción de defecto legal opuesta por el demandado en lo referente a los suplementos previstos por el decreto 380/17 (conf.

    pronunciamiento de fs. 65, punto 3º).

    Para decidir de esa manera remitió a los argumentos y conclusiones expuestas por el señor fiscal federal en el dictamen de fs. 62/63, quien puso de resalto, en lo sustancial, que el peticionario no había acreditado que un estado de incertidumbre o duda que le haya impedido contestar la demanda.

  2. Que, disconforme, el demandado recurrió (conf. apelación de fs. 67/68, concedida en subsidio de la revocatoria desestimada a fs. 69 y la réplica de fs. 70/71).

    Insistió con que de la demanda entablada no surge qué suplemento se solicita que sea abonado, toda vez que se formula una referencia genérica, sin determinar en modo alguno la asignación a la que alude.

  3. Que así planteada la cuestión, cabe recordar que la excepción de defecto legal constituye el medio adecuado para subsanar la imprecisión, oscuridad u omisión de los enunciados legalmente exigibles en el escrito de demanda, esto es, cuando la pretensión no se ajusta en su forma o contenido, a las prescripciones del art.

    330 del código procesal y correlativamente, su admisibilidad depende de que los vicios de que aquél adolezca sean de tal gravedad que se haga difícil conocer lo que se pretende, creando en la contraria una perplejidad tal que le impida ejercer con amplitud su derecho de defensa u ofrecer las pruebas conducentes (causas “Tabolango SRL c/ DNV s/ proceso de conocimiento”

    Fecha de firma: 12/07/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #30671212#236452216#20190712151956613 —expte. n° 25.238/2008—pronunciamiento del 19 de julio de 2012, y “Hormicor SAICF c/ Dirección Nacional de Vialidad s/ Proceso de conocimiento” —expte. nº 39.246/2013— pronunciamiento del 14 de julio de 2015).

    Asimismo, y en ese sentido, debe destacarse que dicha excepción dilatoria resulta admisible cuando la demanda no se ajusta a los requisitos que exige la...

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