Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 23 de Marzo de 2021, expediente FPA 005161/2020/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5161/2020/CA1

Paraná,23 de marzo de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BARZOLA, M.G.

(EN REP. DE SU HIJO) CONTRA OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE

LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN SOBRE AMPARO LEY

16.986”, Expte. N° 5161/2020/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada en fecha 26/02/2021 contra la resolución dictada el 25/02/2021.

El recurso se concede el 03/03/2021, contesta agravios la actora el 08/03/2021 y pasan estos autos para resolver el 10/03/2021.

II-

  1. Que, el presente amparo lo promueve la Sra.

    M.G.B., en representación de su hijo con discapacidad, D.M.B.; contra la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación –Unión Personal–, a fin de que arbitre los medios económicos y los recursos humanos necesarios para que brinde con carácter urgente la cobertura integral de ‘Curso de Formación para el Empleo’

    dictado por la Universidad Católica Argentina, Facultad Teresa de Á..

    Relata los antecedentes del caso, argumenta en torno a la prueba ofrecida y solicita que se haga lugar a su pretensión.

  2. Que, contesta la parte demandada –Unión Personal-

    y presenta el informe previsto en el art. 8 de la ley Nº16986.

    Fecha de firma: 23/03/2021

    Alta en sistema: 25/03/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Sostiene que se niega a brindar la cobertura solicitada en virtud de que se trata de una prestación educativa que no encuentra sustento en la Ley Nacional de Discapacidad Nº 24.901 ni en la Resolución Ministerial 428/99, que aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básica para Personas con Discapacidad.

  3. Que, el juez de primera instancia hace lugar a la acción promovida y ordena a la Obra Social de la Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación que brinde, de manera inmediata, la cobertura integral del curso de formación para el empleo en el ámbito universitario dictado por la Universidad Católica Argentina, Facultad Teresa de Á., para el hijo de la accionante, D.M.B.

    Funda su decisión en la falta de ofrecimiento de alternativa prestacional análoga a la requerida en una entidad pública o prestadora de la obra social y lo dispuesto en la ley Nº24.901 y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

    Impone las costas a la parte demandada por resultar vencida, regula honorarios y tiene presentes las reservas del caso federal efectuadas.

    Contra dicha decisión se alza la accionada apelante.

    III-

  4. Que, agravia a la parte demandada la condena en su contra en tanto la obra social se encuentra obligada exclusivamente a brindar cobertura de prestaciones de salud y no aquellas de carácter social o educativo.

    Sostiene que mantener este criterio implicaría que cualquier afiliado que padezca discapacidad se crea con Fecha de firma: 23/03/2021

    Alta en sistema: 25/03/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 5161/2020/CA1

    derecho a cursar estudios universitarios u otros cursos similares.

    Expresa que este tipo de capacitación constituye un módulo no contemplado en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad, conforme lo previsto en la Resolución 428/99. Cita la normativa que considera aplicable al caso.

    Por último, le agravia la condena a cargar con un costo tan alto y por un tiempo indeterminado, lo que se constituye como excesivamente oneroso para su parte.

    Mantiene reserva del caso federal.

  5. Que, contesta agravios la accionante y, por los argumentos que expone, solicita que se confirme la sentencia de primera instancia, con costas.

    IV- Que, en primer término, cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten conducentes para la resolución de la contienda (Fallos 276:132,

    280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    V-

  6. Que, de la normativa aplicable al caso surge que la ley Nº24.901, que establece el Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las personas con Discapacidad, ha instituido un régimen de atención integral para que sus beneficiarios alcancen el nivel psicofísico y social más adecuado y lograr así su integración y la recuperación de todas o la mayor...

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