Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 17 de Octubre de 2018, expediente CNT 024131/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 24131/2011 - B.L.M. Y OTRO c/ GALENO ART SA Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 17 de octubre de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I - La sentencia de grado anterior, mediante la cual se admitió el reclamo, es apelada por la empleadora del actor según los términos de fs. 484/501, que fueron replicados a fs. 504/506.

A fs. 484; y 502 el letrado de la demandada y el perito psicólogo, respectivamente, apelan sus honorarios por estimarlos reducidos.

II - En lo que atañe a la queja antes mencionada, adelanto que no tendrá favorablemente acogimiento.

En tal sentido, advierto que los argumentos de la recurrente carecen de trascendencia, pues no rebaten debidamente los fundamentos del fallo apelado, que se aprecia sustentado en una valoración en sana crítica de las constancias de la causa en el contexto en que se planteó y desarrolló la controversia (cf.

arts. 34, 163 y 386 del CPCCN).

En efecto, surge sin controversia alguna que la demandada no sólo no acompañó a la causa el examen preocupacional del actor, sino tampoco la realización de controles médicos períodos que demuestren el estado de salud del actor con anterioridad a la afección auditiva denunciada en autos.

A ello, se suma que la prueba pericial médica (cfr. fs. 208/vta.) dio cuenta de que el actor padece una hipoacusia perceptiva bilateral moderada (7,05 %

t.o.) con relación causal entre la evolución del proceso padecido y el ambiente laboral y la misma no aparece debidamente rebatida por la apelante, pues no Fecha de firma: 17/10/2018 Alta en sistema: 18/10/2018 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20520531#219064599#20181017091345012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX expone razones científicas que desmerezcan tal pericia (cf. arts. 386 y 477 del CPCCN).

Además, del informe efectuado por el perito ingeniero (cfr. fs. 406/407vta.) surge que en el sector Corte el nivel de ruido supera los 87 dB(a), destacando el experto que el sector empaque se encuentra en el mismo ambiente que los sectores expedición y producción y que existe una puerta en el sector Corte que debería estar cerrada para evitar la propagación de ruidos a los demás sectores. Además informó que la demandada recién renovó su maquinaria entre los años 2010 y 2011, es decir, cinco años después del ingreso del actor. Si bien el experto mencionó que se entregaban protectores auditivos, en el caso del actor ello aparece cumplido recién en marzo de 2011 (cfr. fs. 321), esto es con posterioridad a la hipoacusia diagnosticada al actor según la historia clínica agregada a fs. 325/333).

Asimismo, de dicho informe técnico no surge...

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