Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 28 de Octubre de 2013, expediente 15.286/13

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2013

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 15.286/13

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 64.811 CAUSA NRO. 15.286/13

AUTOS: “BARZI HERNAN C/ BARCLAYS SUDAMERICA S.A. Y OTROS S/

DESPIDO S/ RECURSO DE HECHO”.

JUZGADO NRO. 7 SALA I

Buenos Aires, 28 de Octubre de 2.013.

VISTOS:

El recurso de apelación deducido por la codemandada Barclays Capital Inc.

(BCI), contra la resolución que desestimó el incidente de nulidad deducido.

Y CONSIDERANDO:

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto remitió el oficio ya diligenciado,

conforme constancia de fs. 433.

La cédula cuestionada, fue entregada por el Sr. C.K. (ver fs.

442/446) a J.D., empleado que se negó a dar su nombre… (efectúa una descripción del sujeto) notificación entregada en seguridad luego de haber indicado que no podían aceptar la notificación conforme a las instrucciones, en el domicilio de Barclays Capital Inc, 745 7th Avenue Nueva York, NY, el 29 de junio de 2012 (ver traducción fs. 444).

Si bien el domicilio en el que se diligenció la notificación no coincide con el denunciado por el actor en el inicio y se hallaba consignado en dicho instrumento, si se corresponde con la oficina del Sr. J.H., miembro del Departamento Legal de BCI, sito en 745 Seventh Avenue…, piso 20 N.Y.L, entre cuyas responsabilidades se encuentra la gestión y procesamiento de notificaciones de demanda (fs. 460).

Además a fs. 465, 3er párrafo se indica que ese domicilio corresponde a una de las sedes de la empresa (aclara, que no es su domicilio real).

Con relación a la individualización de quien recibió la cédula se advierte que se efectuó una descripción física del sujeto, pero atento que el escrito recursivo se centra en la falta de individualización del receptor, ninguna prueba se aportó tendiente a acreditar que no se trataba de un agente autorizado. Tampoco se cuestiona lo aseverado por la Sra. Juez de grado en el sentido que el tema de notificaciones se rige por la normativa de aplicación del lugar de ejecución, por lo que no es viable la pretensión de aplicar el art. 32 de la ley 18.345.

En definitiva el lugar al que se remitió el traslado de demanda se trata de una “dependencia de BCI” donde se encuentra su “Departamento Legal”, tal como lo señala el Sr. J.H., empleado de la demandada, quien tenía a su cargo la gestión y el procesamiento de notificaciones de demanda y en cumplimiento de respuesta a citaciones para las entidades de Barclays. Lo especificado, sumado a que fue debidamente individualizado el receptor de...

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