Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 4 de Marzo de 2016, expediente FCB 021020033/2012/CA001

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2016
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “B.S.C. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”

En la ciudad de Córdoba, a 4 días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “B.S.C. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS” (Expte. N°: 21020033/2012)

venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora y por la Universidad Nacional de Córdoba, en contra de la Resolución dictada con fecha 25 de noviembre de 2014.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.N. – A.G.S.T. – L.R.R..

La señora Jueza Cámara, doctora L.N., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora y por la Universidad Nacional de Córdoba, en contra de la Resolución dictada con fecha 25 de noviembre de 2014 (fs. 189/193) por el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba, que decidió rechazar la demanda interpuesta por la señora S.C.B. con el objeto de que se declare la nulidad de la resolución rectoral que dispuso reencasillarla en la categoría nº 2 y se ordene su reencasillamiento en la categoría nº 1, con costas en el orden causado atento la naturaleza de la cuestión.

    Para así decidir, entendió el Juez que en la causa no se ha demostrado que el accionar de la demandada conculque el derecho a percibir igual remuneración por igual tarea y el derecho a la igualdad, y que gozando los actos administrativos de presunción de legitimidad, las resoluciones cuestionadas no pueden ser declaradas nulas.

  2. El apoderado de la Universidad se queja de la imposición de costas en el orden causado. Entiende que no existe particularidad alguna en la naturaleza de la cuestión tratada y que la actora sabía de la firme opinión de la Universidad y sabía que si perdía debería afrontar las costas del proceso. Solicita en definitiva que se impongan las costas de ambas instancias a la actora (fs. 205/208).

    Por su parte, la accionante entiende que la decisión es arbitraria y que carece de fundamentación lógica y legal, violando el principio de razón suficiente, en relación con el alcance que le ha dado el J. a las funciones que desarrolla la apelante en la Facultad de Ciencias Químicas de la UNC. Agrega que es autocontradictoria con las probanzas del proceso judicial y con las mismas afirmaciones del propio sentenciante. Analiza la prueba rendida en la causa y concluye que el juez ha soslayado testimonios dirimentes en la causa Fecha de firma: 04/03/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA #8661158#134194993#20160307101937468 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “B.S.C. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”

    que acreditan con certeza que la actora cumple con las funciones correspondientes a la categoría uno del estamento no docente. Entiende que se ha violado el principio de igualdad y de propiedad porque no se ha tenido en cuenta que cada área (Facultad de Ciencias Médicas – Hospital Nacional de Clínicas – Facultad de Derecho), posee personas que tienen la categoría uno del estamento no docente, y que se encuentran a cargo de las áreas de administración de dichas...

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