Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 7 de Marzo de 2019, expediente CIV 112136/2007/CA002

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 11.2136/2007 BARUTTA RICARDO JOSE Y OTRO c/ CONSORCIO DE PROP CALLE MONSEÑOR MAGLIANO 3041/47 Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 07 días del mes de Marzo de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “Barutta, R.J. y Otro c/ Consorcio de Prop. C.M.M. 3041/3047 y Otro s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia de fs. 646/653, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

ROBERTO PARRILLI - OMAR LUIS DIAZ SOLIMINE -.

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de fs. 646/653 resolvió: a) rechazar la excepción de prescripción opuesta por el Consorcio demandado a f. 156 apartado “IV”, con costas; y, b) hacer lugar a la demanda promovida, decretando la nulidad de las decisiones adoptadas en las asambleas del 17 de noviembre de 2005 y 27 de noviembre de 2007, en tanto destinan a locación los espacios comunes del subsuelo y primer piso. Con costas a la demandada vencida.

  2. Contra el referido pronunciamiento de primera instancia interpuso recurso de apelación la demandada (v. f. 663/vta.), el que fue concedido libremente a f. 664.

  3. La recurrente fundó su recurso a fs. 675/680.

    En primer término, se agravió por considerar que la sentencia de grado se equivoca en lo fáctico y también en el derecho que aplica, al declarar la nulidad de las decisiones adoptadas en las asambleas respecto de la locación los espacios comunes del subsuelo y primer piso.

    Adujo que, para la validez de lo decidido, no se requería unanimidad de copropietarios ni que la mayoría a admitirse sea la de dos tercios.

    Esto, ya que no se modificó ni se agregó obra alguna, sino que –por el contrario-

    se cumplió con lo establecido en el artículo tercero del reglamento de copropiedad modificado el 31/05/2000.

    Fecha de firma: 07/03/2019 Alta en sistema: 08/03/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #12015279#224883539#20190307104201252 Recordó que dicha cláusula establece, con el fin de ayudar a solventar los gastos comunes del edificio y de gestión, que “podrán destinarse sectores comunes de la Planta Baja a definir por el Consejo de Administración, para locarse con destino a consultorios médicos, debiéndose ingresar su renta al Consorcio” y para su aplicación únicamente exige que la mayoría sea la simple o absoluta.

    En este sentido, argumentó que hasta en la hipótesis de requerirse la mayoría calificada, dicho requisito se encuentra debidamente cumplido. Ello así, ya que “…el acta no indica que hubieron, además de los votos negativos, votos de otras características. Tampoco consta que los votantes por la negativa hubieran requerido que los otros votos constaran como positivos o abstenciones. Lo cierto es que el acta expresa que la moción fue ‘aprobada por mayoría simple de los votos presentes’…” (v. f. 678 vta.).

    En segundo lugar, expresó que “…las instalaciones del primer piso no sólo no impiden su uso por los propietarios, sino que, su obviedad es de tal magnitud que basta indicar que son imprescindibles para ejercer la profesión médica…” (v. f. 679vta.) y que “…los espacios de uso común (…) a los que se accede desde el edificio por el ascensor y por las escaleras, lo mismo que al edificio desde sus automóviles (…) permiten, y no se alegó lo contrario, la libre circulación de personas y objetos ‘normales’, en modo alguno obstaculizan ‘el derecho de uso’ de los propietarios…” (v. f. 680), Por último, solicitó –en subsidio de que la sentencia sea confirmada- que las costas se impongan por su orden.

  4. Dicha pieza no fue contestada por la parte actora.

  5. En este escenario...

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