Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 21 de Septiembre de 2023, expediente CAF 008029/2021/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

8029/2021

BARUJEL CASA DE CAMBIO SA Y OTROS c/ BCRA (RESOL

168/20 - EX 100484/16 SUM FIN 1514) s/ENTIDADES

FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 42

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil veintitreés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “Barujel Casa de Cambio SA y otros c/ BCRA (Resol 168/20 – Ex 100484/16 Sum Fin 1514) s/ Entidades Financieras – Ley 21.526Art. 42, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F. dijo:

I.-Que por Resolución 168 del 18/11/2020,

dictada en el expediente 100484/16 Sum. Fin. 1514, el BCRA resolvió en los términos de los incisos 3 y 5 del art. 41 de la Ley 21.526, imponer a B. S.A. una multa de $9.600.000, a J.B. una sanción de $3.523.200 e inhabilitación por el términos de 4 años para desempeñarse como promotor, fundador, director, administrador, miembro de los Consejos de vigilancia, sindico, liquidador, gerente y auditor de las entidades comprendidas en la Ley 21.526, a G.A.B. una multa de $2.664.000 e inhabilitación por el termino de 4 años para desempeñar iguales cargos que los que fueran mencionados respecto de J.B.; a L.E.C. sanción de multa $1.608.000 e inhabilitación por el término de 2 años para desempeñarse en los mismos cargos que fueran mencionados para J. y G.B..-

II.-Que para así decidir, el BCRA consideró

dos cargos infraccionales. El primero de ellos, es el de “Deficiencia en las registraciones contables, mediando valores no contabilizados, ni registrados, incumplimientos del Régimen Informativo para Casas y Agencias de Cambio y del Régimen Informativo Contable Mensual y Fecha de firma: 21/09/2023

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Semestral/Anual e incumplimiento de los Controles Internos”. El segundo,

el de “Obstaculización del procedimiento de inspección de este Banco Central”.-

III.-Que respecto del primero de los cargos,

expresó el BCRA: “Las autoridades de Barujel SA no justificaron al momento de su recuento, el origen, destino y/o propiedad de los valores en cuestión, motivo por el cual el área preventora entendió que se trataría de fondos utilizados y/o resultantes de una operatoria marginal. Esta apreciación fue respaldada por las características del lugar, las circunstancias en que fueron hallados y el hecho de que en ningún momento fue mencionada su existencia por los responsables de la Casa de Cambio…Asimismo, en el informe de referencia se da cuenta de que el área preventora había puesto de resalto que los efectos secuestrados (valores, tickets de máquina de calcular con cuentas que contenían cotizaciones de cambio marginal, diversa documentación y equipamiento informático), por ser considerados útiles para la investigación, quedaron en poder de la Policía de Seguridad Aeroportuaria y posteriormente a disposición de este Banco Central, circunstancia que se hizo constar en el Acta pertinente…”. Sin perjuicio de lo antes expuesto, agregó el BCRA:

Sobre lo expresado hasta aquí, en la pieza de cargos se destacó lo manifestado por el área fiscalizadora…en cuanto a que, no habiendo la entidad declarado en sus registros contables, ni en la Posición General de Cambios informada a esta BCRA, los USD 200.000 (dólares estadounidenses doscientos mil), UY 200.000 (pesos uruguayos doscientos mil) y las 65 monedas de oro…, los Regímenes Informativos presentados ante este Ente Rector no reflejaban la veracidad sobre sus tenencias en efectivo, incumpliendo en consecuencia la normativa aplicable. Lo propio ocurre con relación al dinero secuestrado que no estaba debidamente registrado en la contabilidad de la firma, conforme lo exigen las normas aplicables…En la misma línea, con sustento en lo indicado por la preventora…, se hizo notar que la existencia de sumas significativas de moneda nacional y extranjera de diversas especies, halladas en la Casa Central de Barujel S.A, pero que no estaban registradas en su contabilidad,

como así también de las tiras de máquina de calcular que contenían valores de cotización que superaban ampliamente a los registros oficiales,

Fecha de firma: 21/09/2023

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confirmaban la realización de operaciones cambiarias no registradas,

hecho que también vulnera las disposiciones normativas que regulan la materia…

.-

IV.-Que respecto de segundo de los cargos infraccionales, expresó el BCRA: “De acuerdo a lo ya expuesto en el Cargo que antecede y tal como surge del Acta de Allanamiento…, durante el procedimiento aludido el Vicepresidente de la Casa de Cambio, señor G.B., realizó maniobras tendientes a ocultar ocho bolsas en las que, como posteriormente se verificó, se hallaba moneda nacional,

extranjera y oro, cuyo origen no fue justificado ni su existencia se encontraba registrada en la contabilidad de la Entidad. En el informe de referencia se indica que el referido accionar fue considerado como una obstaculización de las tareas de la comisión actuante de este BCRA…”.-

V.-Que respecto del síndico L.E.C., expresó el BCRA: “…lo que se le cuestiona es su inacción,

tolerancia e impericia ante los hechos que motivaron las deficiencias en las registraciones contables por la existencia de valores no contabilizados ni registrados en al ámbito de su fiscalizada, lo que a su vez trajo aparejado los incumplimientos del Régimen Informativo para Casas y Agencias de Cambio y del Régimen Informativo Contable Mensual y Semestral/Anual y los incumplimientos en materia de controles internos. En efecto, al tiempo en que se advirtieron las irregularidades, el sumariado tenía obligación de fiscalizar, verificar y controlar que el órgano de administración cumpliera con sus obligaciones legales y de adoptar las medidas disponibles para superar situaciones de incumplimiento…Asimismo, como sindico, tenía la carga de utilizar todos los medios legales para evitar que la actuación irregular del órgano de administración cause perjuicios a la sociedad”.-

VI.-Que como conclusión, afirmó el BCRA:

De acuerdo con lo expresado debe concluirse que los hechos investigados y probados en estas actuaciones importan un claro e indubitable abuso de la autorización conferida a la entidad cambiaria, como la desvirtuación de su rol en aras del interés público, patrón orientador conforme el cual las autorizaciones para actuar como agentes cambiarios son otorgadas

.-

VII.-Que el 6/04/21 interpusieron recurso de apelación Barujel SA, G.A.B. y L.E.C., en el que –además- se hizo saber el fallecimiento de J.B..

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El 14/06/21 dictaminó el Sr. Fiscal General, el 7/09/22 contestó el traslado del recurso el BCRA y el 15/09/22 se llamaron autos para sentencia.-

VIII.-Que como lo señalan los actores y conforme surge de la documentación incorporada en autos, el 5/12/20

falleció el coactor J.B.. Al respecto cabe recordar que esta Sala, en supuestos análogos declaró extinguida la acción con arreglo a lo establecido en el art. 59, inciso 1º) del Código Penal (cfr. in re: “Descosur SRL y otros c/BCRA c/Resol 112/03 (Expte. 57685/87 Sum Fin 715”,

Guiar S.A y otros c/BCRA – Resol/00 y 71/03 (Expte 14497/96 Sum –Fin 930

de fechas, 26/10/05 y 7/11/05, respectivamente); entre otros. En efecto, al no existir en el régimen bancario normas que contemplen el supuesto de muerte del sujeto sancionado resulta apropiado recurrir a lo dispuesto en el artículo 59 del Código Penal, pues las normas generales de esta rama del derecho resultan aplicables en atención a la naturaleza de la sanción impuesta (cfr., S.I.“.C.H.c. – Subsecretaria de Regulación y Control- s/ Varios”, del 25/06/96, Sala I “BCRA c/Giusti,

J.J. s/ Juicio de Conocimiento”, del 8/06/93, y S.I.“.,

L. y otros c/BCRA- Resol 86/01 (Expte. 10340/96 Sum-Fin 911)”;

H.C.c. – Resol 86/01 (Expte. 10340/96 Sum-Fin 911)

,

y “B., G.A. y otros c/BCRA – Resol 86/01 (Expte.

10340/96 Sum-Fin 911)”, del 6/12/05).-

En consecuencia, por los fundamentos antes señalados corresponde declarar extinguida la acción respecto de José

Barujel.-

IX.-Que los coactores invocan el acogimiento al Régimen de S.F. instaurado por la Ley 27.260 y pretenden hacer valer los beneficios que de ello se derivarían.-

Sobre el punto, y en sentido coincidente al sostenido por el BCRA en su resolución condenatoria, cabe señalar que la pretensión de los recurrentes no puede prosperar en la medida en que los bienes exteriorizados habían sido secuestrados y puestos a disposición del BCRA, por lo que no hubo en sentido estricto, una exteriorización voluntaria sino que se trató de bienes descubiertos por la acción preventora del BCRA. En consecuencia, corresponde rechazar el agravio en análisis.-

X.- Que entienden los actores que el sobreseimiento dictado por el Sr. Juez Federal a cargo del Juzgado Nro. 1

de Cordoba torna improcedente la sanción impuesta por el BCRA en las Fecha de firma: 21/09/2023

Alta en sistema: 22/09/2023

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

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