Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 21 de Octubre de 2021, expediente CNT 108032/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 108032/2016 (JUZGADO N° 62)

AUTOS: “BARTULOS, D.I. c/ SWISS MEDICAL ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la pretensión fundada en la ley especial se alza la demandada con el escrito que fue contestado por la contraria. Asimismo, la aseguradora cuestiona la cuantía de los emolumentos fijados a favor de la defensa letrada de la actora y del perito médico por considerarlos elevados.

  2. Por razones de orden metodológico trataré en primer término el agravio relativo al valor probatorio otorgado al informe médico. Se queja la accionada de que no fueron tenidas en cuenta sus impugnaciones. Refiere que -para diagnosticar la incapacidad psicológica- ni en el psicodiagnóstico ni en la evaluación del Dr. Santoro se realizó la anamnesis según ciencia y arte, por lo que resulta insuficiente para las consideraciones psicopatológicas que pretende incorporar. Agrega que el psicodiagnóstico en cuestión, primeramente no ha detallado los resultados obtenidos luego de administrar los test y en todo dictamen pericial se recomienda plasmar un ítem en el cual se halle una exposición de los resultados de las pruebas aplicadas, y tampoco detalló la bibliografía consultada para la confección de su informe. En cuanto a la incapacidad física, indica la apelante que el perito médico no evaluó los antecedentes objetivos respecto de la real mecánica laborativa de la actora en la demandada, y que en el examen físico refiere limitación de movilidad de ambas muñecas y codos pero no se encuentra debidamente justificada pues no presenta alteraciones del tonismo y trofismo. Insiste en que el perito médico no efectuó el examen comparativo de la movilidad activa y pasiva a efectos de la adecuada objetivación del real estado funcional.

    Conviene memorar que la accionante reclamó padecer una enfermedad profesional producida por manipular cajas pesadas durante toda la jornada.

    Relató en la demanda que el 15/7/14 se encontraba cumpliendo sus tareas habituales y comenzó a sentir un dolor agudo en su muñeca izquierda, motivo por el cual dio aviso a su empleadora, quien presentó la denuncia correspondiente a la aseguradora demandada, la que le brindó atención médica y le diagnosticó que presentaba “tendinitis post esfuerzo de muñeca izquierda con limitación funcional”. Señaló también que su empleadora solicitó el reingreso el 15 de agosto de 2015, en base al diagnóstico informado el 23/7 por los Fecha de firma: 21/10/2021 médicos de su obra social, quienes le indicaron que presentaba “tendinitis del Alta en sistema: 22/10/2021

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE y subescapular hombro derecho”, “tendinitis del flexor del pulgar derecho supraespinoso CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    con limitación de la mano izquierda” y “cervicalgia con omalgia derecha”. Afirmó que el 14/9/15 el médico tratante de la aseguradora le indicó la necesidad de practicar una cirugía con carácter urgente, toda vez que sufría de tenosinovitis flexora en ambos pulgares, no obstante lo cual sólo se le practicó una intervención en la mano derecha, en tanto que,

    cuando requirió que se le practicase la cirugía en la mano izquierda, el 9/11/15 la demandada rechazó parcialmente la contingencia. Manifestó que el 26/1/16, cuando se dirigía a rehabilitación en el “Centro Integral de Kinesiología” -prestador de la A.R.T.-,

    tropezó en la vereda y sufrió una “fractura de cúpula radial, contusión ósea del escafoides y trapecio de mano derecha y lesión parcial de fractura con edema de borde cubital en la mano izquierda”, lo cual agravó la lesión que ya padecía. Afirma que la aseguradora le otorgó el alta médica el 30/5/16, no obstante lo cual continúa con tratamiento médico,

    psicológico y psiquiátrico, debido a las secuelas psicofísicas que dice presentar como consecuencia de las labores desempeñadas.

    El perito médico en su informe concluyó que la trabajadora presenta:

    1) limitación funcional a nivel de la muñeca derecha que le ocasiona una incapacidad parcial y permanente del 5% de la T.O. 2) limitación funcional a nivel de la muñeca izquierda que le ocasiona una incapacidad parcial y permanente del 5% de la T.O. 3)

    limitación funcional a nivel del codo derecho que le ocasiona una incapacidad parcial y permanente del 5% de la T.O. 4) limitación funcional a nivel del codo izquierdo que le ocasiona una incapacidad parcial y permanente del 5% de la T.O. 5) cervicobraquialgia bilateral con manifestación clínicas, en la RMN y electromiográficas de grado moderado que el ocasiona una incapacidad parcial y permanente del 10% de la T.O. y 6) Daño psíquico como consecuencia de una Depresión reactiva de grado moderado, compatible con una Reacción Vivencial Anormal Neurótica de grado II con manifestación ansiosa y depresiva, que le ocasiona una incapacidad parcial y permanente del 10% de la T.O., todo en relación causal a los hechos de autos y conforme el baremo del Dec. 659/96.

    La aseguradora impugnó el informe y el perito contestó el requerimiento. Disconforme con la respuesta, la accionada volvió a impugnar.

    La Sra. Juez a quo otorgó valor probatorio al informe médico por encontrarse apoyado en sólidos fundamentos científicos y porque el perito tuvo en cuenta todos los antecedentes aportados en autos, así como también que examinó recientemente a la actora, por lo que, a...

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