Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 5 de Noviembre de 2019, expediente FLP 055889/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 5 de noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 55889/2019/CA1, S.I., “B.P., A.M.A. c/ Obra Social del Personal de Dirección de Sanidad Luis Pasteur s/ Prestaciones médicas”, procedente del Juzgado Federal n° 3 de Lomas de Z., Secretaría Civil n° 10; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión apelada y los agravios.

    1. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el marco de la presente acción de amparo y, en consecuencia, ordenó a la Obra Social del Personal de Dirección de Sanidad Luis Pasteur “(…)que en forma inmediata arbitre los medios para restituir la afiliación de la amparista al PLAN NOVO – EL PLAN JOVEN DE L.P. 18/30 AÑOS, en los términos de la afiliación, a fin de continuar con los estudios que le sean requeridos, para proceder a la cirugía ginecológica laparoscópica, tal como indica su médico tratante(…)”. Finalmente estableció la caución juratoria como contracautela (fs. 69/71).

    2. Contra el anticipo jurisdiccional decretado, el representante de la accionada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio (fs. 94/99). El juzgador rechazó la revocatoria planteada y concedió el recurso de apelacón subsidiario (fs. 126 y vta.).

    Los agravios de la apelante, en sustancial síntesis, pueden exponerse así: a) la decisión apelada implica el dictado de una sentencia definitiva y un anticipo de jurisdicción, máxime al no haberse ordenado una contracautela real a fin de garantizar el recupero de las erogaciones que se efectúen en virtud del cumplimiento de la manda cautelar dispuesta; b) no se encuentra reunido el requisito de verosimilitud en el derecho, toda vez que la amparista actuó con mala fe al haber omitido consignar en la declaración jurada de afiliación suscripta en fecha 24/05/2019 las siguientes patologías preexistentes, de las cuales tenía conocimiento: “quiste en ovario izquierdo Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: JULIO V.R., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: P.M.L., Secretario federal #34042032#248798167#20191106084413697 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA (pendiente de cirugía ginecológica), nevos displásicos x 5 (extirpación de lunares), intolerancia a lactosa, amigdalitis crónica y desviación dextroconvexa-desviación tabique nasal (2 años de evolución – pendiente de cirugía otorrinolaringológica)”, verificándose entonces el supuesto de resolución válida del contrato previsto en el art. 9, inc.

    2), apartado b) de la ley 26.682; c); la obra social actuó

    conforme la normativa vigente, “y siendo que el Plan Novo es superador del PMO (…) estamos en condiciones de dar de alta a la actora en el Plan Novo siempre y cuando abone las sumas diferenciales, en forma temporaria (…) [con] motivo de sus preexistencias”, la cual estimó en una suma de $41.700 durante 12 meses y d) no se verifica la existencia de peligro en la demora en tanto el acceso a la salud es público y gratuito, y la actora ha concurrido a guardias médicas públicas con anterioridad a la afiliación.

  2. Consideración de los agravios.

    1. Los presupuestos para el dictado de la medida cautelar.

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