Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 22 de Agosto de 2017, expediente FMZ 023045407/2010/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 23045407/2010 BARTOLUCCI, HUGO ARMANDO C/ ANSES Mendoza, 22 de agosto de 2017

VISTOS:

Los presentes autos Nº 23045407/2010/CA1, caratulados:

B. c/ANSES p/ANSES REAJUSTES

VARIOS

, venidos del Juzgado Federal nº 2 de Mendoza, a ésta Sala A, a fin

de resolver el incidente de caducidad de la segunda instancia deducido por la

parte actora.

Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 77/79, se presenta el representante de la

actora e interpone incidente de caducidad de la segunda instancia con respecto

al recurso de apelación incoado por la demandada a fs. 62 y que fuera

concedido a fs. 63.

Luego de referirse a los actos procesales y su sucesión

cronológica, indica que no ha habido acto alguno por parte de la accionada

que impulse el proceso que permita su avance, razón por la cual entiende que

existe inactividad procesal prolongada y la presunción de desistimiento tácito

de la instancia.

Cita doctrina y jurisprudencia.

II. Que conferido el respectivo traslado (fs. 80) el

mismo es contestado por la demandada a cuyos argumentos me remito en

honor a la brevedad (81/82).

III. Que ingresando a resolver la cuestión traída a

examen, verifica esta Alzada que la segunda instancia abierta con la concesión

del recurso de apelación a fs. 62, ciertamente ha caducado.

Fecha de firma: 22/08/2017 Alta en sistema: 25/09/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., C.Y.P.-

8417924#185138882#20170808093820296 En efecto, la demandada interpone recurso de reposición

con apelación en subsidio a fs. 72/73., con fecha 05/07/2012, no registrándose

acto útil de su parte posteriormente, por lo que hasta la interposición del

incidente de caducidad de fecha 19 de marzo de 2013, a fs. 77/79, ha

transcurrido en exceso el plazo de tres meses exigido por el artículo 310, inc 2

del código de rito, sin que el recurrente efectuara acto alguno que impulsara el

trámite de su apelación.

En tal sentido se ha señalado que: “Interpuesto un

recurso por ante un órgano superior, el plazo de caducidad de la instancia

comienza a correr a partir de la fecha de la concesión, incumbiendo desde

entonces al recurrente la carga de instar el trámite hasta obtener el fin que

persigue (L., ob.cit.; pag 48, La perención de

Instancia)

.

Es dable señalar que no concurre tampoco la hipótesis

prevista por el art. 313, inc. 3º del Cód. Procesal y ello es así toda vez que si

bien la elevación de los autos es una actividad que incumbe al oficial primero,

el...

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