Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 22 de Agosto de 2017, expediente FMZ 023045407/2010/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Agosto de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 23045407/2010 BARTOLUCCI, HUGO ARMANDO C/ ANSES Mendoza, 22 de agosto de 2017
VISTOS:
Los presentes autos Nº 23045407/2010/CA1, caratulados:
B. c/ANSES p/ANSES REAJUSTES
VARIOS
, venidos del Juzgado Federal nº 2 de Mendoza, a ésta Sala A, a fin
de resolver el incidente de caducidad de la segunda instancia deducido por la
parte actora.
Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. 77/79, se presenta el representante de la
actora e interpone incidente de caducidad de la segunda instancia con respecto
al recurso de apelación incoado por la demandada a fs. 62 y que fuera
concedido a fs. 63.
Luego de referirse a los actos procesales y su sucesión
cronológica, indica que no ha habido acto alguno por parte de la accionada
que impulse el proceso que permita su avance, razón por la cual entiende que
existe inactividad procesal prolongada y la presunción de desistimiento tácito
de la instancia.
Cita doctrina y jurisprudencia.
II. Que conferido el respectivo traslado (fs. 80) el
mismo es contestado por la demandada a cuyos argumentos me remito en
honor a la brevedad (81/82).
III. Que ingresando a resolver la cuestión traída a
examen, verifica esta Alzada que la segunda instancia abierta con la concesión
del recurso de apelación a fs. 62, ciertamente ha caducado.
Fecha de firma: 22/08/2017 Alta en sistema: 25/09/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., C.Y.P.-
8417924#185138882#20170808093820296 En efecto, la demandada interpone recurso de reposición
con apelación en subsidio a fs. 72/73., con fecha 05/07/2012, no registrándose
acto útil de su parte posteriormente, por lo que hasta la interposición del
incidente de caducidad de fecha 19 de marzo de 2013, a fs. 77/79, ha
transcurrido en exceso el plazo de tres meses exigido por el artículo 310, inc 2
del código de rito, sin que el recurrente efectuara acto alguno que impulsara el
trámite de su apelación.
En tal sentido se ha señalado que: “Interpuesto un
recurso por ante un órgano superior, el plazo de caducidad de la instancia
comienza a correr a partir de la fecha de la concesión, incumbiendo desde
entonces al recurrente la carga de instar el trámite hasta obtener el fin que
persigue (L., ob.cit.; pag 48, La perención de
Instancia)
.
Es dable señalar que no concurre tampoco la hipótesis
prevista por el art. 313, inc. 3º del Cód. Procesal y ello es así toda vez que si
bien la elevación de los autos es una actividad que incumbe al oficial primero,
el...
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