Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 26 de Abril de 2022

Fecha de Resolución26 de Abril de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita282/22
Número de CUIJ21 - 514258 - 7

T. 317 PS. 109/113

Santa Fe, 26 de abril del año 2022.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia del 4 de agosto de 2021, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario, en autos "BARTOLOZZI, W.F. contra EXPERTA ART SA - Demanda Laboral ley 24557-26773 - (CUIJ 21-25577944-0)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nro. 21-00514258-7); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de autos que la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario resolvió, en lo que resulta de interés, revocar la sentencia de grado en relación "a la determinación del porcentaje de incapacidad, el que se modifica estableciéndose en un 25,50%" y a la aplicación al caso del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, fijando desde el 31 de mayo de 2016 hasta el efectivo pago, dos veces el promedio de la tasa de interés activa, sumada, que publica el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento de documentos a 30 días, con capitalización semestral en caso de incumplimiento practicada que fuere la planilla correspondiente; con costas a la aseguradora.

    Contra dicho pronunciamiento interpone EXPERTA ART SA recurso de inconstitucionalidad tachándolo de arbitrario en los términos del artículo 1, incisos 1 y 3, de la ley 7055 por considerar que lo fallado no reúne las condiciones necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción y vulnera los derechos constitucionales que enuncia.

    En el memorial recursivo la impugnante critica al Tribunal por variar la forma en que la inferior calculó los factores de ponderación. En punto a ello, destaca que la jueza de grado explicó "de manera clara y detallada" y con cita en jurisprudencia la manera en que aplicó los mismos para arribar al porcentaje de incapacidad establecido.

    Resalta que el hecho nuevo denunciado por su parte -que desde octubre de 2015 el actor se encontraba trabajando para la empresa FERAFER SA- demostró que no padecía ningún tipo de incapacidad, pues la misma se hubiera advertido al realizarse los exámenes preocupacionales correspondientes.

    Destacó que la pericia médica no acreditó el nexo causal entre las patologías padecidas por B. y la actividad laboral y afirma que las testimoniales aportadas por el accionante carecen de certeza y revelan la parcialidad y falta de objetividad en sus dichos.

    Manifiesta que la Sala, desconociendo la doctrina sentada por esta Corte en los antecedentes "O." y "G." y por el máximo Tribunal nacional en "B., fijó unos intereses que resultan abusivos, excesivos, desproporcionados y confiscatorios. Sostiene que al aplicar la tasa de interés determinada y sumado el capital, se incrementa "más de cinco veces el monto a abonar", soslayando así su derecho de...

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