Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 11 de Noviembre de 2019, expediente CIV 038680/2007/CA002
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte. n° 38.680/07 S. “F” “B., B.J.s.ón ab
intestato” (J. 50).
Buenos Aires, noviembre de 2019.DG Y VISTOS: CONSIDERANDO:
Estos autos fueron elevados a la S. en virtud del recurso de
apelación interpuesto subsidiariamente a fs. 214/215 por los coherederos José
Fernández y G.H.F. contra el proveído de fs. 207 último
párrafo, mantenido a fs. 227/228 por medio del cual el señor juez aquo intimó a
los apelantes al pago de los honorarios faltantes del partidor. Corrido el traslado
fue contestado a fs. 219/220.
Sabido es que la obligación de los herederos por los honorarios
devengados en la sucesión en virtud de los trabajos realizados por los
profesionales en beneficio de aquéllos no es de carácter solidario sino
mancomunado (conf. “Honorarios en sucesiones”, G.M.P., pág.
170, Ed. Astrea, 2010).
Por otro lado, conforme surge de las constancias de autos a fs.
162/165 obra el acuerdo particionario al que arribaron los herederos en virtud del
cual el cónyuge supérstite J.F. donó a sus hijas una parte que le
corresponde por disolución de la sociedad conyugal y en la cláusula sexta se
acordó distribuir el acervo hereditario, adjudicando a cada uno de los herederos
uno de los tres bienes inmuebles integrantes del acervo hereditario. Asimismo, en
la cláusula novena acordaron que las costas del sucesorio serían soportadas por su
orden.
No puede soslayarse que en los últimos años se ha venido
imponiendo en la jurisprudencia de nuestros tribunales, el llamado principio o
doctrina de los propios actos que predica la inadmisibilidad del intento de ejercer
judicialmente un derecho o facultad jurídica incompatible con el sentido que la
buena fe atribuye a la conducta anterior (conf. C., esta S. en Expte. n°
70.348/12, “V., E.L.s.ón s/incidente civil” del
11/11/16).
Dicha doctrina se apoya en la ilicitud de la conducta ulterior
confrontada con la que le precede. La ilicitud reposa en el hecho que la conducta
incoherente contraría el ordenamiento jurídico considerado éste inescindiblemente
Fecha de firma: 11/11/2019 Alta en sistema: 12/11/2019 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #14622025#249206936#20191111104645934 (O., A. "La ilicitud", p.19; A., A. A. "Responsabilidad Civil", p. 66, núm.
70; M.I., J. "Justicia Contractual", p.l47), noción aplicable en el
ámbito...
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