Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 17 de Agosto de 2010, expediente 17.439/08

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2010

Año del B. - Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 17439/08

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 72503 SALA

V. AUTOS: “DI BARTOLO

CARLOS GUSTAVO C/ OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA S/ DESPIDO”

(JUZG. Nº 56).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de agosto de 2010, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y el doctor OSCAR ZAS dijo:

I)- El sr señor juez de primera instancia a fs. 302/6 rechazó la demanda promovida por el actor Dr. C.G.D.B., en tanto consideró que en la causa no se configuraron incumplimientos contractuales por parte de la demandada que puedan ser enmarcados en el concepto de injuria grave normado por el art. 242 del RCT

(t.o.).

Tal decisión motivó la queja del vencido conforme los términos expresa-

dos en su memorial recursivo de fs. 312/23, que fue respondido por la accionada a fs.

328/vta.

II)- El primer agravio de Di Bartolo tiende a modificar lo decidido con respecto a la falta de ingreso de los aportes dirigidos al sistema de la seguridad social –ya sea provisional o de obra social-. En síntesis, sostiene el recurrente que constatado dicho incumplimiento se debe justificar su denuncia del contrato de trabajo.

Cualquier controversia que pudiera existir en torno a la falta de depósito de los aportes previsionales y/o de obra social queda despejada con la respuesta informativa brindada por la Afip a fs. 208.

Allí se hace saber que la O.S.B.A. se acogió a los beneficios de los decretos 1384/01 y 2724/02, los cuales se hallaban vigentes a la fecha de respuesta (octubre de 2008). Asimismo hace saber que también se acogió a los beneficios de la Res. G.. Afip Nº 1678/04, reformulada en la RG (AFIP) 1856 (RAFAE). Además informa que con motivo de la entrada en vigencia de la RG (AFIP) 2360, conforme ley 26.283, se estableció un nuevo plan de facilidades de pago al cual la demandada se acogió con fecha 2 de mayo de 2008 y dentro del cual incluyó la caducidad de la RG

(AFIP) 1856, como así también la deuda líquida y exigible que registraba hasta el período fiscal 2007/08. La deuda correspondiente a los períodos fiscales posteriores a 2007/09 a 2008/03 fueron incluidos en la RG (AFIP) 1966, Mis Facilidades con fecha 4

de mayo de 2008.

De lo expuesto se desprende a la fecha en que el actor se consideró

despedido -28/03/08, ver fs. 11 vta.- no existía deuda por aportes y...

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