Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Abril de 2007, expediente P 93049

PresidenteSoria-Pettigiani-Genoud-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 25 de abril de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., P., G., Hitters, K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 93.049, "B. ,A.R. . Uso de documento público falso".

A N T E C E D E N T E S

La Sala IV de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de La Plata -por mayoría- confirmó la decisión de primera instancia que había declarado extinguida la acción penal por prescripción respecto deA.R.B. , en orden al delito de uso de documento público falso.

El señor F. de Cámaras Adjunto interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fue declarado admisible por esta Corte a fs. 351.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. La Cámara -por mayoría- confirmó la decisión de primera instancia que había declarado extinguida la acción penal por prescripción respecto deA.R.B. , en orden al delito de uso de documento público falso (art. 296 en relación al 292, C.; fs. 331/335 vta.).

    Consideró el sentenciante que desde la fecha en que se habría cometido el hecho investigado en esta causa -14 de julio de 1995- no se había "producido acusación fiscal en tiempo oportuno, primer acto idóneo para interrumpir la prescripción con carácter de secuela de juicio" (fs. 334), adscribiendo a la denominada "tesis restrictiva" que interpreta que los actos producidos durante la etapa del sumario no revisten tal carácter.

    Aclaró también "en cuanto a las partes no impugnadas del fallo" que habían "devenido firmes" por lo que no ingresó a su tratamiento en virtud de lo dispuesto por los arts. 314 y 342 del Código de Procedimiento Penal -según ley 3589 y sus modifs.-.

  2. El señor F. de Cámaras Adjunto interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denunció la errónea aplicación del art. 67 del Código Penal, y la afectación del debido proceso legal (art. 18 de la Constitución nacional).

    Sostuvo que el criterio expuesto por el tribunal, en cuanto negaba aptitud interruptiva a los actos del sumario, resultaba...

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