Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 8 de Octubre de 2019, expediente CIV 004772/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 4772/2017. BARTOLACCI, M.E. c/ VALLONE, MIGUEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

J.. 73 A.B.

Buenos Aires, de octubre de 2019.- DB AUTOS Y VISTOS:

I). - Contra el auto regulatorio de fs.

49, alza sus quejas el apelante de fs. 54/9.

Concretamente, se agravia de que el sentenciante de grado hubiera omitido considerar a los fines regulatorios el acuerdo celebrado entre las partes, del que da cuenta el documento de fs. 40, y hubiera estado al monto pretendido en la demanda, el cual resulta ser muy superior al acordado.

II).- Con todo, de la compulsa de las actuaciones se desprende que a fs. 38 -con fecha 31 de julio de 2018- se decretó la caducidad de instancia de las presentes actuaciones.

Ahora bien, a fs. 44 la citada en garantía manifestó que las partes arribaron a un acuerdo, el cual debido a haberse traspapelado no fue presentado en tiempo oportuno. Por ello, lo adjuntó con la referida presentación de fs. 44, así como el comprobante de pago y la carta de pago por medio de la cual se acredita que la accionante ha cobrado el total acordado.

Dejó pedido la homologación del acuerdo y que se deje sin efecto la caducidad de instancia decretada.

Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 16/10/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #29388910#245919264#20191008095149506 Tal solicitud, fue desestimada por el judicante anterior a fs. 45, con fundamento que toda vez que el proveído de fs. 38, fue dictado conforme a derecho, no correspondía acceder a lo solicitado. Tal proveído no fue cuestionado por el ahora apelante.

Frente a este panorama, resulta evidente que el presente proceso ha concluido mediante el decreto de caducidad de instancia dictado a fs. 38, el cual se encuentra firme.

Sobre esta senda, cabe destacar que es criterio de este Tribunal que cuando el juicio finaliza con la declaración de caducidad de instancia, a los efectos regulatorios, se deben aplicar por analogía las mismas reglas que corresponden al rechazo de demanda, que surgen del plenario convocado en autos “Multiflex SA.

c/Consorcio B.. Mitre 2257...

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