Sentencia de Cámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe, 16 de Diciembre de 2020

Presidente174/21
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2020
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe

En la ciudad de Santa Fe, a los 16 días del mes de diciembre del año dos mil veinte, se reunieron en acuerdo los señores Jueces de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1, doctores F.J.L. y E.O.A., con la presidencia del titular doctor L.D.D., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "BARTIZZAGHI, V.T. contra PROVINCIA DE SANTA FE sobre RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. C.C.A.1 n° 33, año 2016). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea doctores Aragón, L. y D..

A la primera cuestión, el señor Juez de Cámara doctor A. dijo:

I.1. La señora V.T.B. promueve recurso contencioso administrativo contra la Provincia de Santa Fe a fin de que se disponga su correcta ubicación jerárquica en el Escalafón Profesional, S.E.J., en el grado de Oficial Auxiliar (actual S. conforme los términos de la ley 12.521); y que, en consecuencia, se adecue su salario con efecto retroactivo a la fecha de notificación de la resolución ministerial 255/12, por medio de la cual se la cambió al Escalafón Profesional, S.J., pero sin expedirse sobre su reubicación jerárquica, retroactividad del reescalafonamiento y la mayor remuneración que le correspondía.

Luego de referir a la admisibilidad del recurso, relata que realizó el curso de "Actualización General Básica y de Adiestramiento Técnico Policial"; que el curso inició el 15.1.2007; que egresó como Suboficial de Policía, Escalafón General, Subescalafón Seguridad, siendo la primera promoción de Suboficiales de Policía año 2007; que fue nombrada por decreto 3700, de fecha 28.12.2006; y que pese a ello, se le entregó una credencial que indicaba el grado de "agente" del Cuerpo General, Escalafón Seguridad con la aclaración de que era "personal subalterno", no obstante no hacer distinciones al respecto la ley 12.521.

Detalla que prestó servicios en la Patrulla Pedestre, en jurisdicción de la Primera Zona de Inspección de la Unidad Regional I; y que posteriormente se desempeñó en la Secretaría de la Inspección Zonal citada.

Aduce que se recibió de abogada en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral el 13.12.2004; que solicitó el cambio al Escalafón Profesional, S.J.; y que las actuaciones iniciadas quedaron reservadas "en la Jefatura de Policía hasta tanto el Poder Ejecutivo adopte la política...", aplicándose el criterio del dictamen n° 3752, de fecha 11.10.2006, de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Indica que en fecha 3.2.2009 fue destinada a la División Asesoría Letrada de la Unidad Regional I mediante la resolución 816/09 del Jefe de esas Unidad.

Menciona que por resolución 1246/09 se convocó al personal policial en actividad que tuviera interés en ingresar al Escalafón Profesional; y que se inscribió en el concurso, aprobó el examen y fue incluida en el listado generado en consecuencia.

Expresa que el 16.4.2012 se le notificó la resolución 255/12 por la cual se dispuso su cambio de Escalafón y Subescalafón; que contra la misma interpuso recurso de revocatoria parcial y apelación en subsidio; y que se le entregó una nueva credencial policial en la que se la seguía catalogando como "agente" pero del Cuerpo Profesional, E.J. (jerarquía contemplada en la ley 6769 y terminología del Reglamento de Escalafones y Transferencias, atento a que la nueva ley del personal policial refiere a Escalafón Profesional, Subescalafón Jurídico), indicándose nuevamente su condición de "personal subalterno".

Asegura que al 1.1.2012 contaba con el tiempo mínimo exigido legalmente para ascender a la jerarquía inmediata superior; que como ya se había puesto en funcionamiento el sistema de ascensos por concursos (ante la reglamentación del Título II, Capítulo 5, de la ley 12.521) y debido a que no tenía otra forma de ascender, participó del primer concurso que se realizó en el que superó todas las etapas correspondientes, siendo ascendida al grado de Oficial de Policía a partir del 1.1.2012 mediante el decreto 4887, de fecha 23.12.2014; y que, consecuentemente, se le otorgó la nueva credencial policial con la jerarquía indicada y encuadrándola como "personal superior".

Señala que presta servicios en la Dirección General de Asesoría Letrada desde el dictado de la resolución 270, del 13.5.2014; que dicha Dirección se encarga de brindar asesoramiento jurídico directo a la Jefatura de Policía y a la plana M.P.; y que allí cumple funciones específicas de Asesora.

Denuncia que la resolución 255/12 carece de motivación al aplicar la ley 12.521 no obstante encontrarse suspendida por las leyes 13.030, 13.162 y 13.252, y al disponer que "no hay modificación del nivel salarial de los involucrados", sin exponer argumentación alguna.

Asimismo, sostiene que la resolución 255/12 incurrió en una omisión ilegítima y arbitraria al no expedirse sobre la situación jerárquica, salarial y la retroactividad que conlleva el cambio escalafonario.

Destaca que el personal detallado en el anexo A de la resolución 255/12 no fue reubicado jerárquicamente en el grado de Oficial Auxiliar -último grado del Escalafón Profesional de la ley 6769-, pese a haber sido reescalafonado; y que no es razonable que se haya aplicado una legislación cuya operatividad nunca se efectivizó, por no estar reglamentada y haber sido suspendida su aplicación.

Estima que la resolución 255/12 afectó el principio de no contradicción, debido a que luego de haber sido transferida al Escalafón Profesional, S. jurídico se le otorgó una nueva credencial policial de la que surge que su jerarquía era la de Agente Personal Subalterno, grado y agrupación que no existen en el Escalafón al que fue transferida, en el que la jerarquía más baja es la de Oficial Auxiliar (hoy Subinspector).

Cita como antecedente el caso de los empleados policiales que ingresaron a la repartición en el año 2005 bajo la vigencia de la ley 6769 y que fueron reubicados por el decreto 2466/08 en la actual jerarquía de Subinspector (prevista en la ley 12.521) produciéndose un ensamble entre las nuevas y viejas jerarquías; y el de los ciudadanos que completaron el curso de ingreso a la Policía estando en vigencia la ley 6769 y egresaron cuando regía la ley 12.521, quienes mediante los decretos 2643/09 (promoción 2004-2006) y 2677/09 (promoción 2005-2007) fueron nombrados como S. conforme lo establecido en el artículo 3 de la ley 12.521 y a la integración de grados previstos en su artículo 117.

Después de detallar la legislación aplicable y los dictámenes de Fiscalía de Estado sobre el tema, resalta que debido a que a la fecha de convocatoria al concurso estaba vigente la ley 13.030, debió ser reubicada en el grado de Oficial Auxiliar previsto en la ley 6769, por ser el último grado dentro del Escalafón Profesional de dicha norma; que la ley 12.521 fue suspendida por las leyes 13.030, 13.162 y 13.252 las cuales dispusieron la aplicación del cuadro jerárquico de la ley 6769; y que el Poder Ejecutivo omitió expedirse sobre ese punto colocándola en una situación de incertidumbre e indefensión.

Transcribe parte de los dictámenes de Fiscalía de Estado n° 111/09 y 305/11, y concluye diciendo que el doble cuadro jerárquico de la ley 6769 era aplicable a su caso correspondiéndole el último grado jerárquico del personal superior profesional jurídico, es decir, Oficial Auxiliar. Cita el dictamen de la Asesoría Letrada General de la Policía "n° 2519/12" (sic).

Considera que se la colocó en una situación de desigualdad con sus pares que fueron jerarquizados, pues la totalidad del personal policial al que se le otorgo el cambio de Escalafón Profesional con anterioridad fue reubicado jerárquicamente conforme se extrae de los decretos 2466/08 y 1555/10, entre otros; y que se vulneraron sus derechos de igualdad de trato, igual remuneración por igual tarea y a la carrera, además de configurarse un enriquecimiento sin...

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