Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 10 de Junio de 2020, expediente FMP 023224/2019/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de del año 2020, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, avocados al análisis de los autos caratulados: “B., N.
V. c/ SUMA s/AMPARO LEY 16.986”.
Expediente 23224/2019, en trámite por ante el Juzgado Federal Nº 2,
Secretaria Nº 3 de esta ciudad. El orden de votacion es el siguiente:
Dr. E.P.J., Dr. A.O.T.. Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art. 109 del R.J.N..-
El Dr. J. dijo:
I.- Que a fs. 72/76 se presenta la Dra. M., invocando la franquicia del art. 48 del CPCCN, y apela la sentencia de fs. 67/71, por medio la cual el juez de grado rechazó la demanda incoada.-
Se agravia respecto de la sentencia atacada, hace referencia respecto del estado de salud de la amparista. Cita jurisprudencia que considera aplicable al caso y peticiona se revoque el decisorio atacado.-
Concedido que fue el recurso, se corrió traslado de los agravios a la contraria, quien no respondió los mismos. Encontrándose los autos en estado de resolver conforme fs. 82, corresponde tratar el recurso intentado.-
II.- Que analizadas las constancias de las actuaciones, me encuentro en condiciones de adelantar mi criterio en el sentido de declarar la nulidad de lo actuado por la letrada de la accionante, Dra.
H.T.M., a partir de fs. 72 en virtud de los argumentos que a continuación expondré.-
Fecha de firma: 10/06/2020
Alta en sistema: 11/06/2020
Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA
Comenzaré por recordar que los requisitos de admisibilidad de una pretensión, entre los que se encuentra el de acreditación de la personería, son los que permiten coronar el proceso con una sentencia por lo cual es evidente que no sólo deben estar reunidos en el comienzo sino, además, en todo momento del proceso.-
Debemos recordar, que goza esta Alzada de potestades suficientes para observar “ex oficio” los requisitos que hacen a la constitución de la misma relación procesal. De manera que la inadvertencia inicial del órgano jurisdiccional, y de las partes, o la desaparición de alguno de ellos durante el curso del procedimiento,
podrá ponerse de resalto en el trámite de la apelación en cuanto a los requisitos que hacen a la constitución misma de la...
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