Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 8 de Febrero de 2022, expediente CIV 014402/2020/CA002

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

B. J. T. Y OTRO c/ O. D. A. s/ ALIMENTOS

(J.H.)

EXPTE. N° 14402/2020 –J. 10-

RELACION N° 014402/2020/CA002.-

Buenos Aires, febrero 8 de 2022.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a esta Alzada a efectos de que entienda en el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra lo decidido en fecha 18 de noviembre de 2021, en cuanto hace lugar a la demanda y fija la cuota alimentaria a favor del hijo de las partes en la suma de $ 8.000 desde la mediación hasta agosto de 2020, en la suma de $ 10.000

    desde septiembre de 2020 hasta noviembre de 2021 y desde diciembre de 2021 establece la cuota en el equivalente al 23% del sueldo bruto que por todo concepto cobre el accionado, a excepción de los descuentos legales obligatorios.-

  2. Corresponde afirmar que en lo que hace a la valoración de la prueba producida en el proceso de alimentos, no es necesario que la misma sea directa de los ingresos del alimentante o de su patrimonio, sino que basta con un mínimo de elementos que den las pautas básicas para estimar el monto de la pensión. La prueba del caudal económico del alimentante, puede entonces, surgir de la prueba directa en su totalidad, o en parte de prueba directa y de indicios sumados, o de presunciones exclusivamente, siempre que reúnan las condiciones de eficacia que le son propias, aunque valoradas con criterio amplio, en favor de la pretensión del demandante (conf. C., C., “Código Procesal Civil y Comercial Anotado”, T° II, pág. 280; C..,

    esta S., R. 34.299 del 23/2/88; íd., íd., R. 186.317

    del 11/3/96; íd., íd., R. 591.569 del 14/2/12).-

    Fecha de firma: 08/02/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Así pues, a la luz de los principios enunciados se analizará el plexo probatorio a fin de determinar la cuota de alimentos correspondiente al hijo de las partes de 8 años de edad.-

  3. En primer lugar, cabe señalar que en las presentes actuaciones se fijó una cuota provisional que asciende a la suma de $ 8.000 (cfr.

    resolución del 22 de junio de 2020, confirmada por esta S. de acuerdo al pronunciamiento del 23 de octubre de 2020 en expte. N° 14402/2020/1).-

    El hijo vive con su madre en un inmueble que alquila. La progenitora denuncia que a junio de 2020 abonaba la suma de $ 12.000 en concepto de alquiler (ver escrito del 11/6/20). Mediante presentación del 16/9/21 manifiesta que el alquiler asciende a $ 15.800.-

    No se encuentra rebatido que el régimen de comunicación personal entre padre e hijo se limita a un fin de semana por medio. El resto de los días...

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