Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 18 de Diciembre de 2019, expediente CCF 011236/2009/CA002

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 11.236/2009: “B., F.E. c/ Instituto Nac.

De Serv. S.. para J. y P. y otro s/

Cumplimiento prest. de Obra S.ial/ Med. P.. Juzgado n°

5, Secretaría n° 9.

En Buenos Aires, a los 18 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la S. III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “B., F.E. c/ Instituto Nac. De Serv. S.. para J. y P. y otro s/ Cumplimiento prest. de Obra S.ial/ Med.

P., y de acuerdo al orden de sorteo la doctora G.M. dijo:

  1. El magistrado de la anterior instancia dispuso hacer lugar a la demanda interpuesta por el señor C.B. –en su caracter de curador designado de su hermana F.E.B.-, que tenía por objeto que se le brindara atención médica y tratamiento terapéutico por su afección de esquizofrenia residual y por ser portadora de HIV positiva y que fue acompañada de una medida cautelar oportunamente concedida. En consecuencia, condenó al Instituto Nacional de Servicios S.iales para J. y P. y G. Argentina S.A. a brindarle de manera solidaria la cobertura del 100% del tratamiento correspondiente a la accionante, como así

    también su estadía en el Hostal APROA, por el período que fuera necesario para el tratamiento de la enfermedad que padece, con costas (ver fs. 445/449).

    Para así decidir, consideró acreditada la conveniencia de que la actora continuara con el régimen que venía cumpliendo desde hacía más de 10 años en el referido hostal de APROA. Asimismo, expuso que las demandadas no podían ampararse en interpretaciones Fecha de firma: 18/12/2019 Alta en sistema: 19/12/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO - MEDINA, #16025283#252649738#20191219111314128 restrictivas de preceptos reglamentarios para retacear prestaciones que pudieran ser necesarias, convenientes o útiles para proporcionar a la paciente la mejor calidad de vida. Más aún –explicó el magistrado-

    cuando ninguna de ellas había ofrecido un prestador de su cartilla en condiciones de dar adecuada respuesta a las necesidades terapéuticas de su afiliada.

    Contra esta decisión, a fs. 450 el INSSJP interpuso recurso de apelación, que fue concedido a fs. 451. Expresó agravios a fs. 458/462 que fueron respondidos por la contraria a f. 465/466.

  2. En lo principal, el apelante cuestiona que el juez de grado no tomara en cuenta las argumentaciones contenidas en el alegato, al que erróneamente declaró extemporáneo, y que tampoco evaluara la prueba agregada en el expediente, principalmente la decisión adoptada por otro fuero en la misma cuestión, en donde se eximió al instituto de cubrir la internación en razón de contar la actora con una afiliación a un sistema de medicina prepaga.

  3. Previo al análisis de los agravios articulados, corresponde señalar que no encuentra cuestionado por las partes que en atención al momento de la producción de los hechos en debate-, resulta de aplicación el Código Civil de V.S. -que fuera reemplazado a partir del 1° de agosto de 2015, por el Código Civil y Comercial Unificado-. No obstante ello, no descarto citar algunas normas del nuevo ordenamiento como doctrina corroborante con la fundamentación jurídica que adoptaré.

  4. Ingresando ahora al fondo de la cuestión, lo primero que diré es que no resulta controvertido el diagnóstico de F. de trastorno psicótico de la personalidad, con leve déficit mental (esquizofrenia residual) ni que se trata de una portadora de HIV positiva, incapaz en definitiva, en los términos del art. 141 del Código Civil vigente al momento del hecho. Tampoco es materia de discusión Fecha de firma: 18/12/2019 Alta en sistema: 19/12/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO - MEDINA, #16025283#252649738#20191219111314128 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III su carácter de afiliada, ni la conveniencia de que continuara su internación en el lugar de...

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