Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 13 de Agosto de 2020, expediente COM 016943/2019/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

Sala B

16943/2019 - BARSSAMIAN, NOUBAR KARNIK Y

OTROS c/ DORIGO CASALNOVO, M.S. Y

OTRO s/EJECUTIVO

Juzgado n° 21 - Secretaria n° 42

Buenos Aires, 13 de agosto de 2020.

Y VISTOS:

  1. El codemandado F.P.B.B. apeló subsidiariamente la resolución de fs. 187/88, que denegó su pretensión de limitar y levantar el embargo trabado sobre una de sus dos cuentas bancarias. Su memorial corre a fs. 196.

    La actora apeló también de forma subsidiaria la resolución de fs. 197, que concedió el recurso de su contraria, por considerar que fue interpuesto fuera del plazo. Su memorial de fs.

    200/202 fue contestado a fs. 206/207.

  2. Corresponde atender en primer lugar el recurso subsidiario de fs. 200/202, dado que de su suerte dependerá la del de fs. 196.

    Contrariamente a lo señalado por la actora, con prescindencia de la interposición del recurso de reposición, el plazo para deducir el de apelación sigue siendo el de cinco días que establece el art. 244 del Cpr. (CNCom., S.E., in re “Republic National Bank of New York c/ Establecimiento Metalúrgico Ordas SA s/ Ejecutivo”, del 23.10.90, idem in re Sala D, “Ford Crédito Compañía Financiera SA c/ A.N. s/ Secuestro Prendario Fecha de firma: 13/08/2020

    s/ Queja” del 13.02.02, idem esta Sala in re "Radio Llamada SACI

    Alta en sistema: 14/08/2020

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    c/ Delta Electrónica SRL s/ Ordinario s/ Queja", del 23.06.03).

    De acuerdo con las constancias obrantes en el sistema informático, el codemandado fue notificado de la resolución de fs.

    187/88 mediante cédula electrónica el día 23.09.19, lo que torna extemporáneo el recurso de apelación interpuesto a fs. 196, dado que fue presentado el 01.10.19 a las 11.07 horas y el plazo para su interposición feneció a las 9.30 horas de ese mismo día.

    No obsta para decidir del modo propuesto, que el Tribunal de grado anterior hubiera librado una cédula, en tanto la notificación pertinente ya había sido formulada el día anterior por la contraparte y...

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