Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Abril de 1998, expediente L 63760

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Salas-de Lázzari-Hitters-Pettigiani-San Martín
Fecha de Resolución21 de Abril de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

El Tribunal del Trabajo de Tandil, decidió rechazar parcialmente la acción impetrada por S.F.B. contra la Asociación Mutual de Empleados de Comercio y Sociedad de Empleados de Comercio de Tandil, en cuanto reclamaba indemnización por despido (v. fs. 99/109).

Deduce la actora recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad (v. fs. 115/121), concediéndose sólo el segundo (v. fs. 124/125), el que se funda en la violación de los artículos 17 y 18 de la Constitución nacional y 168 de la Carta provincial, alegando que el veredicto sella definitivamente la suerte del litigio, cuando al plantear la única cuestión propuesta se omite tratar un tema esencial; tal, la razón esgrimida por la actora para promover el distracto.

Estimo que la protesta no puede prosperar.

En efecto. El Tribunal del Trabajo, en ejercicio de atribuciones privativas (art. 47 ley 11.653), planteó en el fallo de los hechos la cuestión litigiosa, esto es: si quedó demostrada la justa causa invocada por la actora para denunciar el contrato de trabajo (art. 242 L.C.T.); posteriormente, en la sentencia, decidió desestimar la demanda excepto vacaciones no gozadas de 1994- con base en la conclusión sentada en el veredicto y fundando legalmente la decisión (v. fs. 99/109).

Y si bien la técnica empleada es criticable, el agravio carece de la gravitación necesaria para decretar la anulación del pronunciamiento (art. 168, Carta local), desde que la cuestión esencial de la litis ha sido abordada y resuelta por los juzgadores, sin que importe la forma de encararla o el acierto jurídico de la decisión (conf. S.C.B.A. causas L. 49.565, 29-9-92; L. 39.776, 1-11-88; L. 46.382, de 12-7-91; P.G.B.A. dict. en causa L. 58.822, del 25-3-96).

En tales condiciones la pretensión importa, en rigor, la imputación de eventuales errores de juzgamiento cuyo análisis -de existir- excede el marco del remedio procesal bajo examen (conf. S.C.B.A. L. 55.843, 27-2-96; L. 54.016, 30-8-94; L. 38.109, 31-5-88, entre otras).

Finalmente, resulta ajenos al ámbito del recurso de nulidad, las argumentaciones concernientes menoscabos constitucionales (conf. S.C.B.A. L. 48.644, 29/9/92; L. 43.143, 23-4-90; L. 35.891, 17-3-87).

Por todo ello, propicio a V.E. el rechazo del recurso extraordinario analizado.

La Plata, 10 de noviembre de 1997 - L.M.N..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintiuno de abril de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose...

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