Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 16 de Abril de 2018

Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita206/18
Número de CUIJ21 - 511607 - 1

Reg.: A y S t 281 p 481/484.

Rosario, 16 de abril del año 2.018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora contra la resolución 385 del 16.06.2017, dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo Número 2 de Rosario, en autos "BÁRSOLA, J.M.ÍA contra MUNICIPALIDAD DE ROSARIO -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- (EXPTE. N° 225/13 CUIJ N° 21-017454516-9))" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511607-1); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión del 16.06.2017, la Cámara de lo Contencioso Administrativo Número 2 de Rosario declaró improcedente el recurso contencioso administrativo mediante el cual se pretendía la declaración de nulidad de las resoluciones dictadas por el Poder Ejecutivo municipal que denegaban expresamente el pedido de indemnización fundado en el artículo 23, inciso g) de la ley 9286 (fs. 2/8).

    Contra tal pronunciamiento dedujo la perdidosa recurso de inconstitucionalidad por reputarlo arbitrario y lesivo de derechos y garantías constitucionales (fs. 11/22).

    En el escrito recursivo la compareciente asevera que los Sentenciantes prescindieron del texto legal aplicable al efectuar una interpretación antojadiza del artículo 23 inciso g) del Anexo I de la ley 9286, con cita de precedentes de esta Corte ("Soria") que no resultan, a su entender, trasladables al "sub lite".

    Afirma que, si bien los casos son parecidos en algunos aspectos, no son los mismos hechos porque -en autos- el cese de la actora fue causado únicamente por su estado de salud y no por acogerse al beneficio jubilatorio ordinario, el cual fue concedido posteriormente por otra Caja (Provincia).

    Asimismo reprocha al A quo haber empleado una fundamentación dogmática y aparente, dejando de lado no sólo la normativa sino la jurisprudencia aplicable (haciendo expresa referencia a los precedentes por él invocados de la CSJN "Ramos" y "Cerigliano") para afirmar -remarca-, sin base de sustentación, que no se aplicaban al particular porque no se advertía conducta ilegítima alguna por parte de la demandada, agraviándose -además- por lo escueto de sus considerandos.

    La compareciente sostiene que la Cámara también prescindió de normativa de rango constitucional y supraconstitucional, y sobre todo, de aquélla protectoria del trabajador incapacitado, respecto de las cuales -según criterio de la Corte nacional- la interpretación realizada por los jueces debe efectuarse con máxima prudencia, especialmente cuando el ejercicio de esa...

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