Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 21 de Abril de 2017, expediente CNT 023906/2012/CA002

Fecha de Resolución21 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 23.906/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50723 CAUSA Nº 23.906/2012 -SALA

VII- JUZGADO Nº 23 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de abril de 2.017, para dictar sentencia en los autos: “BARSOLA CLAUDIA BEATRIZ C/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A.

S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.-La sentencia de la instancia anterior que desestimó la demanda interpuesta, viene apelada por la parte actora, quién expresa agravios a tenor del memorial obrante a fs.

198/216, sin que mereciera réplica de la contraria.

La accionante cuestiona que la Sra. Juez a quo rechazó la acción, porque a su criterio, no merituó la integridad psicofísica de la víctima según las pruebas arrimadas a la causa, no evaluó la incapacidad total determinada por el perito médico y omitió así, la indemnización correspondiente. Critica que no se aplicó las mejoras previstas en la Ley 26.773. Finalmente, disiente con la distribución de los gastos causídicos y apela la totalidad de los honorarios fijados a los peritos intervinientes en autos.

La representación letrada de la parte actora, recurre a fs. 215 vta. los emolumentos determinados a su favor, al entenderlos reducidos.

II.-La Magistrado de grado concluyó que toda vez que la demandada abonó la suma de $25.830,26 en concepto del 6,50% de la incapacidad física constatada por el perito médico interviniente con carácter permanente – y que el pago en cuestión supera el monto indemnizatorio calculado, corresponde otorgarle al mismo el carácter cancelatorio, y desestimar el reclamo de autos.

La recurrente sostiene que la Sra. Juez a quo incurrió en un error al entender que no resulta indemnizable, la minusvalía psicológica porque tenía carácter “temporario” y que el porcentaje de incapacidad acreditado es superior al determinado en las Comisiones Médicas.

Adelanto que el recurso tendrá favorable acogida.

Hago esta afirmación porque teniendo en cuenta que el accidente se produjo el día 30/11/2011, conforme lo dispuesto en el artículo 7 apartado 2) inciso c) de la ley 24.557, el cese de la situación temporaria se produjo al año del siniestro, pues además a esa fecha medió la consolidación jurídica del daño atento que no se verificaron los otros supuestos. De todos modos, el plazo de incapacidad laboral temporaria, se observa ampliamente excedido si tenemos en cuenta que al momento de efectuarse la revisación a la actora, ya habían transcurrido dos años y cinco meses del acontecimiento del infortunio.

Asimismo, cabe indicar que tampoco se verificó en autos que Mapfre Argentina ART S.A. solicitara a los organismos competentes el otorgamiento de un nuevo período transitorio más allá del plazo máximo previsto en el artículo indicado ut supra (conf. art. 4 del decreto 472/2014).

Fecha de firma: 21/04/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20524999#175203018#20170424084728553 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 23.906/2012 En consecuencia, atendiendo al lapso transcurrido desde la fecha del accidente (30 de noviembre de 2011), cabe concluir que la minusvalía psicológica padecida por la accionante es parcial y definitiva. Así lo decido.

III.-Despejada tal cuestión, corresponde determinar el porcentaje de incapacidad psicológica que posee la accionante.

Del informe médico obrante a fs. 141/145, surge que la actora presenta personalidad depresiva y fóbica, dificultad en los tiempos pasado, presente y futuro, evidencia situaciones relacionadas con un temática de tristeza, huida, inseguridad, irritabilidad, agresividad, inutilidad, sensación de futuro desolado. Se agrega que no puede realizar más viajes en tren ni utilizar tacos, los que resultaban necesarios para efectuar su trabajo de promotora-

vendedora, evita hablar del...

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