Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 26 de Octubre de 2018, expediente CIV 095507/2016/CA002

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

B., S.C.c.M., I. y otros s/ alimentos

(expte.

95.507/2016/CA2) (JPL)

Juzg. 88 R:

095507/2016/CA002

095507/2016/CA003

Buenos Aires, octubre de 2018.

AUTOS Y VISTOS; Y

CONSIDERANDO:

  1. Contra la providencia dictada a fs. 180,

    cuarto párrafo, que dispuso que la defensa de cese de la obligación

    alimentaria debía sustanciarse por la vía y forma pertinente, la

    demandada interpuso recurso de apelación en subsidio a fs. 242/243,

    el cual fue replicado por la actora a fs. 592.

    Por otro lado, las partes también

    cuestionaron la resolución de fs. 552, que incrementó a $ 6.500 la

    cuota de alimentos provisorios oportunamente establecida. Los

    accionados plantearon recurso de apelación a fs. 572, 574 y 576,

    fundado a fs. 608/612 y contestado a fs. 634/636; mientras que la

    accionante hizo lo propio a fs. 588, remedio que fue fundado a fs.

    600/603 y replicado a fs. 638/643.

  2. Liminarmente, cabe atender las quejas

    vertidas por la emplazada contra la decisión de rechazar la tramitación

    de la defensa de cese de la obligación alimentaria por indignidad en

    estas actuaciones.

    En los reclamos alimentarios el tiempo juega

    un rol central. Como los alimentos están destinados a cubrir

    Fecha de firma: 26/10/2018

    Alta en sistema: 06/11/2018

    Firmado por: JUECES DE CAMARA,

    necesidades actuales e impostergables que hacen a la subsistencia

    digna de la persona, se necesita que el aporte se concrete en forma

    urgente. Para resolver el desafío de la sentencia oportuna, el art. 543

    Código Civil y Comercial prevé que el trámite se encuadre dentro del

    procedimiento más breve establecido por la ley local, al mismo tiempo

    que prohíbe que se acumule a cualquier otra pretensión. La nueva

    disposición pretende que no se dilate el trámite por plazos demasiado

    extensos o por el ofrecimiento de pruebas innecesarias (conf. H.,

    M.–.C., G.–.P., S., Código Civil y

    Comercial de la Nación comentado, t. II, p. 256).

    Bajo tales lineamientos es que el Código

    Procesal instrumenta un procedimiento especial y restrictivo, en el

    cual no se prevé la posibilidad de contestar demanda u oponer

    defensas, amen de restringir el ofrecimiento de prueba únicamente a la

    instrumental e informativa (art. 643).

    Sin embargo, la normativa citada ha recibido

    una interpretación correctiva y moderadora por parte de la

    jurisprudencia de nuestros tribunales, a punto tal que hoy existe

    consenso en cuanto a reconocer al demandado la posibilidad de

    contestar demanda, toda vez que la propia norma lo autoriza para

    cuestionar el derecho de la parte actora a la percepción de alimentos,

    así como a la cuantía de ellos, siempre que este acto se realice con

    anterioridad o en el mismo día de la audiencia prevista por el art. 639.

    Incluso se ha aceptado la producción de otros medios de prueba,

    siempre que ello no se traduzca en una prolongación excesiva del

    pleito (conf. A., B.A. en Highton – A., Código Procesal

    Civil y Comercial de la Nación, t. 12, p. 461 y ss., comentario art. 643

    y sus citas; B., G.A., Régimen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR