Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Agosto de 2020, expediente B 65506

PresidentePettigiani-Kogan-Genoud-de Lázzari-Soria-Torres
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971/2020, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa B. 65.506, "B., O.H. c/Banco de la Provincia de Buenos Aires s/D.C.A." con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresP., K., G., de L., S., T..

A N T E C E D E N T E S

El señor O.H.B., por apoderado, promueve por silencio demanda contencioso administrativa contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (en adelante el Banco) con el fin de obtener la anulación de la resolución mediante la cual se dispuso su cese como personal temporario a partir del 30 de abril de 2000.

En consecuencia, requiere su reincorporación en el cargo que ocupaba y el pago de una indemnización por los daños y perjuicios que alega haber padecido, todo ello con intereses.

Por otro lado, peticiona el dictado de una medida cautelar a fin que se disponga la suspensión de los efectos de los actos administrativos cuestionados.

Por último, ofrece prueba y efectúa reserva del caso federal.

Por resolución del Tribunal de fecha 13 de octubre de 2004 se rechazó la tutela precautoria peticionada (v. fs. 90/93).

Corrido el traslado de ley se presenta a juicio el Banco de la Provincia de Buenos Aires y, por medio de sus apoderados, contesta la demanda sosteniendo la legitimidad de las decisiones impugnadas (v. fs. 108/115).

Ofrece prueba y plantea la reserva del caso federal.

Agregadas las actuaciones administrativas vinculadas al caso (v. fs. 1/21 y 36/86 -remitidas por la demandada en fotocopias-), los cuadernos de prueba de ambas partes y el alegato de la demandada, y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundada la demanda?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada el señor Juez doctor P. dijo:

  1. Relata el actor que ingresó a trabajar al Banco de la Provincia de Buenos Aires como personal de vigilancia el 30 de mayo de 1994, mediante contrato de "locación de obra" para desempeñarse como personal de vigilancia.

    Señala que a partir del año 1994 y hasta el 30 de junio de 2000, el contrato suscripto pasó a ser por tiempo determinado (en algunos casos en forma anual y en otros semestral), regido por los arts. 6 inc. "b" y 9 del Estatuto del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Aclara que el Banco se obligaba a efectuar los aportes y retenciones previsionales.

    Sostiene que la relación laboral continuó durante varios años bajo ese encuadre formal, pero que, en realidad, se le confería el trato propio de los empleados de la planta permanente.

    Refiere que en ninguna oportunidad se suspendió la relación porque el contrato no se hubiese firmado, sino que, pese a no cumplirse este requisito, se continuó con la relación laboral. Asimismo, la demandada abonó la remuneración correspondiente en fecha y demás suplementos que, entiende, correspondían a la planta permanente de la institución como ser la licencia anual reglamentaria.

    Explica que al comenzar el año 2000 se ordenó la firma de un contrato en el que se estableció una duración de seis meses y se le asignaron tareas semejantes a las de mantenimiento, que excedían las de vigilancia. Ante esa circunstancia, indica que efectuó protestas.

    Afirma que, como represalia por sus reclamos, la entidad bancaria le comunicó el 31 de marzo de 2000 que había resuelto rescindir el contrato suscripto en su oportunidad, quedando desvinculado de la institución a partir de los treinta días de notificado.

    Plantea que dicha notificación resulta nula por falta de recaudos legales, en tanto la demandada no expresó el acto administrativo que notificaba, ni acompañó copia del mismo y solo enunció que la decisión era tomada "por disposición de la superioridad". Aduce falta de motivación del acto y alega desconocer qué elementos tuvo en cuenta el Banco para rescindir el contrato.

    Indica que el 25 de julio de 2000 solicitó vista de las actuaciones junto con el pedido de nulidad de la notificación referida y, el 5 de agosto de 2002, presentó una solicitud de pronto despacho.

    Además de la ausencia de motivación de la decisión, denuncia la ilegalidad de la medida. Según su entender, se desconoce el derecho a la estabilidad en el empleo que gozaba, ya que el vínculo que mantenía con el Banco era estable, asimilable al de planta permanente.

    Argumenta que, por ello, la cesantía dispuesta sin imputación de falta disciplinaria ni sustanciación del correspondiente sumario, resulta ilegítima.

    Afirma que la real finalidad de la contratación por parte de la institución era cubrir cargos en funciones permanentes (v. fs. 26).

    En consecuencia, solicita la declaración de nulidad del acto de cese, se ordene su consecuente reincorporación y el pago de los daños y perjuicios sufridos, más intereses.

  2. Por su parte, el apoderado del Banco de la Provincia de Buenos Aires sostiene la legitimidad de los actos cuestionados y solicita el rechazo de la demanda, con costas a la actora.

    Anticipa que lo pretendido no puede prosperar por dos motivos: en primer lugar, porque la relación de empleo que lo vinculaba con el accionante se extinguió por la expresión de voluntad de una de las partes integrantes del contrato, decisión que notificó con una antelación de treinta días. En segundo, remarca que tal comunicación se llevó a cabo conforme lo establecido de común acuerdo en la cláusula 5° del contrato.

    Pone de resalto que la actividad del Banco de la Provincia de Buenos Aires se ha basado primeramente en lo expresamente reglamentado en el Estatuto del Personal (arts. 6 y 9) y en aquello pactado en el contrato de empleo público por tiempo determinado. Sostiene que la decisión cuestionada ha sido resuelta por la Gerencia General, no como aquellas típicas de un expediente sumarial en el que se decide la desvinculación de un agente sino, como determinación tendiente a administrar los recursos humanos de la institución que no gozan de estabilidad.

    Entiende que la Institución demandada obró ajustada a las disposiciones del Estatuto para el Personal y a las cláusulas del contrato celebrado con el actor, comunicándole a éste la extinción del vínculo laboral.

    Arguye que se han respetado todos los elementos del acto característico, que no se ha incurrido en arbitrariedad ni desvío del fin, ni tampoco en ilegalidad alguna.

    Respecto de los daños, los considera inexistentes, sosteniendo que el actor no ha demostrado en aspecto alguno cuál ha sido el perjuicio ocasionado, así como tampoco ha aportado u ofrecido prueba que le asista a su derecho. Además, expone que la pérdida del salario se compensa con la falta de prestación de servicios.

    Hace extensivo lo expuesto al reclamo efectuado por daño moral y agrega que, habiendo el actor aceptado y conocido el Estatuto del Personal de la Institución y el Reglamento Disciplinario, no puede invocar la producción de ningún perjuicio efectivo en sus derechos personales y/o patrimoniales que ameriten que deba ser indemnizado.

  3. Contestado por la actora el traslado conferido a fs. 116 -en relación al planteo de improcedencia formal de la demanda-, reitera las consideraciones expuestas en el escrito inicial respecto de la relación laboral y la estabilidad en el cargo.

  4. De las actuaciones administrativas acumuladas a los autos y las constancias obrantes en la causa, surgen los siguientes elementos útiles para resolver la cuestión:

    IV.1. El 31 de marzo de 2000 se notificó al actor -en el domicilio laboral- la decisión de rescindir el contrato en los siguientes términos "Motivo de la Notificación: comunicarle que se ha resuelto rescindir el contrato suscripto oportunamente por usted, quedando consecuentemente desvinculado de la institución a partir de los treinta (30) días de la presente notificación relevándolo de la obligación de cumplir funciones". Al pie de dicha pieza consta la leyenda "Me doy por notificado y apelaré" y la firma del destinatario (v. fs. 1).

    IV.2. A fs. 18/21 consta copia del planteo de nulidad de la notificación acerca de la decisión de la demandada de rescindir el contrato y la solicitud de vista de las actuaciones, presentado por el actor el 25 de julio de 2000.

    Ante el silencio guardado por el Banco de la Provincia de...

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