Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 22 de Agosto de 2022, expediente CIV 110702/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

ACUERDO. En Buenos Aires a los 22 días del mes de agosto de año dos mil veintidós,

hallándose reunidos los señores jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, D.. M.I.B., C.C.C. y G.D.G.Z.,

a fin de pronunciarse en los autos acumulados “Barroso, M.E.c.C.L.,

Santos y otro s/daños y perjuicios” (expte. nº110.702/2012) y “L., P.M. y otro c/Calle L., S. y otros s/daños y perjuicios” (expte. n°40.440/2013), la Dra.

  1. dijo:

  1. En los autos n°110.702/2012, M.E.B. demandó a S.C.L. y a su seguro, “Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada”, por los daños y perjuicios ocasionados a raíz del accidente ocurrido el 12 de junio de 2011, a las 15 horas,

    aproximadamente. Contó que ese día dejó su vehículo, un Renault Logan, dominio IHH 952,

    estacionado sobre el lado izquierdo de la calle L. a la altura del 1000 de esta ciudad.

    Mientras se encontraba reunida con su familia, sintió un fuerte estruendo. Al asomarse a la vereda, encontró su vehículo chocado en la parte trasera por un Renault 19, dominio SYR 611,

    el cual era conducido por el demandado, S.C.L.. A su vez, debido al fuerte impacto, el automóvil se desplazó, colisionó con un peatón, y luego contra otro vehículo que se encontraba estacionado, un D.C. dominio VQN 793. Como consecuencia de ello,

    su vehículo sufrió daños.

    Agrosalta Cooperativa de Seguros contestó la citación en garantía.

    Reconoció la existencia del contrato de seguro que amparaba al Renault 19, dominio SYR 611,

    a la fecha del hecho, instrumentado mediante póliza n°879.336. Negó genérica y pormenorizadamente los hechos expuestos en la demanda e impugnó los montos y rubros reclamados.

  2. En los autos n°40.440/2013, P.M.L. demandó a S.C.L., a M.E.B. y a sus aseguradoras, Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada y Caja de Seguros S.A., respectivamente. Dijo que el 12 de junio de 2011, alrededor de las 15 horas, se disponía a cruzar la calle L. a la altura del 1015, y que mientras estaba parado en el cordón de la vereda observó que un Renault 19 se dirigía hacia él fuera de control,

    que luego colisionó con un vehículo Renault Logan que se encontraba estacionado en la mano izquierda, lo que causó que este último se desplazara e impactara en el cuerpo del actor,

    provocando que cayera hacia atrás y golpeara su cabeza contra la acera. Refirió que, a su vez, el Renault Logan colisionó a un vehículo D.C. dominio VQN 793 que también estaba estacionado, unos metros más adelante.

    Caja de Seguros S.A. contestó la citación en garantía. Reconoció la existencia de la cobertura asegurativa a favor del Renault Logan dominio IHH 952, vigente al momento del hecho e instrumentada mediante póliza n°5330-0338476-11. Manifestó que el día indicado, el Renault Logan de su asegurada se encontraba reglamentariamente estacionado sobre la mano izquierda de la calle L. de esta ciudad, sin ocupantes a bordo. En ese Fecha de firma: 22/08/2022

    Alta en sistema: 23/08/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    momento, de manera súbita e imprudente, el Renault 19 conducido por S.C.L. embistió la parte trasera derecha del vehículo de Barroso, accionar que ocasionó el accidente relatado por el actor.

    La codemandada B. contestó en términos prácticamente idénticos a los vertidos por su aseguradora.

    Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada reconoció la cobertura asegurativa antes mencionada. Dijo que conforme surge de la denuncia de siniestro obrante en sus registros, el vehículo asegurado jamás embistió al accionante, quien se encontraba cruzando la calle fuera de la senda peatonal. Asimismo refirió que el estacionamiento junto a la acera izquierda en calles de único sentido de circulación, se encuentra prohibido.

  3. A fs. 74/75 del expediente “B.M.E. c/ Calle Llanqui Santos s/ daños y perjuicios” (expte. n°110.702/2012) se dispuso la acumulación de dichas actuaciones a los autos “L., P.M.c.L.S. s/daños y perjuicios”

    (expte. n°40.440/2013).

  4. En la sentencia única dictada el 4/9/2019, el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida por M.E.B., condenando a S.C.L. y a su aseguradora al pago de la condena. Asimismo, hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por L., admitiéndola contra S.C.L. y su aseguradora y rechazándola respecto de M.E.B. y su aseguradora, Caja de Seguros S.A.

    El pronunciamiento fue apelado en ambas causas.

    En el expediente n°110.702/2012, la parte actora expresó agravios el 22/4/2022. Allí criticó los montos por considerarlos reducidos.

    En el expediente n°40.440/2013 la citada en garantía expresó sus agravios el 9/2/2021 y criticó el temperamento adoptado en materia de intereses. Las quejas fueron contestadas por el accionante el 19/4/2022 y por Barroso y Caja de Seguros S.A. el 21/4/2022.

  5. No se encuentra en tela de juicio la atribución de responsabilidad, sino que la jurisdicción abierta con los recursos únicamente está vinculada con la procedencia de los daños y su cuantía.

  6. Está fuera de discusión en la especie que por aplicación de las normas de derecho transitorio, el caso debe ser juzgado a la luz del código civil sustituido (art.

    CCCN), toda vez que el accidente que se investiga, es de fecha anterior a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación.

  7. Me ocuparé de las quejas de las partes vinculadas con las partidas por las que prosperaron los reclamos.

    1. Daños materiales:

      La actora solicitó una suma para atender a los gastos de reparación. A fin de demostrar su entidad y cuantía se ofreció la prueba pericial.

      Fecha de firma: 22/08/2022

      Alta en sistema: 23/08/2022

      Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

      Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

      El ingeniero designado de oficio, A.O.G., presentó su informe a fs. 68/72. Allí indicó que los elementos...

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