Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 31 de Agosto de 2023, expediente CSS 027419/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº27419/2015 Sentencia Interlocutoria AUTOS: BARROSO, L.L. c/ CAJA RETIRO JUBILACIONES Y

PENSIONES PFA. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución de grado a través de la cual la magistrada actuante aprobó la cuantificación de honorarios practicada por el letrado de la parte actora por el monto total de condena.

El apelante afirma que no deben contabilizarse los intereses que resultan del monto de la condena a favor de los actores al momento de establecer la base regulatoria, sino que debe practicarse la regulación exclusivamente sobre el quantum de capital, por ser estos –los intereses– adyacentes y accesorios a dicha cuantía. -

Insiste así en su postura al afirmar que el Inferior en grado con sus pronunciamientos ha lesionado el derecho de propiedad de su mandante toda vez que no ha tomado en cuenta que la base regulatoria para el cálculo a fin de establecer los honorarios debe ser sobre los montos que surgen de la liquidación aprobada sin tener en cuenta los intereses cancelados o a cancelarse a los beneficiarios, en la medida en que estos, no integran el monto del juicio a los fines regulatorios pues son el resultado de una contingencia variable e inconstante y nada tienen que ver con la actividad profesional y la tarea realizada en el proceso, la naturaleza y complejidad del asunto.- la base regulatoria para el cálculo de los emolumentos profesionales no debe estar compuesta por los intereses, pues apunta a que éstos no integran “el monto del proceso”, es decir, la base tiene que estar integrada únicamente por el capital.

Conforme surge de autos, en la Sentencia Definitiva dictada por este Tribunal en fecha el 25/4/19 que fue reducida la regulación de honorarios practicada por la etapa de conocimiento al 12% “de las sumas que por todo concepto resulten en autos a favor del accionante al momento de practicarse la liquidación definitiva”, y se adicionó un 25% de aquel monto por las tareas desarrolladas en segunda instancia. Ambas regulaciones fueron realizadas sin efectuar distinción alguna entre qué montos debían computarse a esos efectos.

Que, de la sentencia citada “ut- supra” surge que los intereses deben ser incluidos en la base de cálculo a los efectos de cuantificar los honorarios.

Ello se encuentra firme. Es concluyente la jurisprudencia del Tribunal Cimero,

respecto de los alcances y efectos de la cosa juzgada. Basta reiterar su doctrina que revalida este principio constitucional de orden público.

Los derechos reconocidos por una sentencia en autoridad de cosa juzgada quedan...

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