Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 23 de Junio de 2022, expediente CNT 073960/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 73960/2016

JUZGADO Nº 49

AUTOS: “BARROSO, A.S.c.F.S. s.

DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de JUNIO de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda viene apelada por la demandada.

  2. Plantea la recurrente que se debe modificar lo resuelto, en cuanto entiende que la jornada pactada por las partes encuadra en el artículo 198

    de la L.C.T. en lugar del artículo 92 ter del mismo cuerpo legal. El planteo obtendrá favorable andamiento. Me explico.

    Un detenido análisis del expediente me convence que, en el presente caso, nunca existió un contrato de trabajo a tiempo parcial.

    El actor denunció en la demanda que su jornada de trabajo siempre fue de 6 horas diarias y que, "sin embargo fue registrado en media jornada" y, en consecuencia, afirma que corresponde la aplicación del artículo 92 ter LCT,

    circunstancia que, negada por la demandada, debió haber sido probada (artículo 377 del C.P.C.C.N.), sin que ello hubiese ocurrido (artículo 386 del cuerpo normativo ya citado).

    No es un dato menor que al momento de ingresar el actor, se encontraba vigente el artículo 92 ter según redacción dada por la Ley 24.465 que Fecha de firma: 23/06/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    no establecía, respecto del exceso de un contrato de trabajo a tiempo parcial, lo que introdujo la Ley 26.474.

    De los datos consignados en los recibos de sueldo acompañados por el accionante y cotejados por el perito contador se observa que figura la leyenda " Vendedor B 36 hs" . De modo tal que, a mi juicio y por no haberse acreditado la celebración de un contrato de trabajo de las características pretendidas, la prestación del accionante, desde un comienzo constituyó una jornada de trabajo reducida en los términos del artículo 198 de la L.C.T..

    No comparto, en el caso, el criterio del a quo al resolver la cuestión por aplicación de la presunción del artículo 55 de la LCT ya que, al respecto he sostenido que, si bien el ordenamiento laboral ha establecido una jornada legal (Ley 11544 y art. 196 L.C.T.), también habilita expresamente la celebración de contratos a tiempo parcial y/o jornadas reducidas (arts. 92 ter y 198 L.C.T.) y que, sobre el modo de probar su extensión, no hay regulación específica y mucho menos se ha establecido...

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