Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 30 de Octubre de 2018, expediente CIV 060574/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 60574/2018. B.U., FLORENTINO MARIO DEL CORAZON DE JESUS Y OTRO c/ CONS DE PROP AV DE MAYO 1131/35 Y OTROS s/DENUNCIA DE DAÑO TEMIDO Juz. 57 A.B.

Buenos Aires, de octubre de 2018.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) A fs. 448 y en el entendimiento de que se lo recusó sin causa, el juez a cargo del Juzgado en lo Civil n° 80, ordenó la reasignación de las actuaciones por ante el Centro de Informática a los fines del sorteo del juzgado que habrá de intervenir.

A fs. 449 la magistrada a cargo del juzgado en lo Civil n° 57 decidió no aceptar la radicación de las presentes actuaciones por considerar que no se ha opuesto una recusación sin causa, dado que se han invocado causales, las cuales además no se encuentran entre las taxativamente previstas por el art. 17 del Cód.Procesal.

Contra este último decisorio se alza el actor quien a fs. 453/454 funda sus agravios los que pretende ampliar con el escrito que antecede.

II) Toda vez que el planteo de fs. 453/454 importó un recurso de reposición, la apelación que allí se articula debe servir también de memorial de agravios para el caso que se rechace el recurso de reposición y se haya interpuesto apelación en subsidio (arg. art. 248, ap. 1 del Cód.Proc.)

Es que la apelación en subsidio constituye la aplicación del principio de eventualidad o de acumulación eventual, el cual prescribe que deben aportarse de una sola vez todos los medios de ataque y defensa como medida de previsión -ad eventum- para el caso de que el recurso de reposición, primeramente interpuesto, sea desestimado.

Por ende, en este caso no corresponde admitir la presentación del escrito mediante el cual Fecha de firma: 30/10/2018 Alta en sistema: 17/12/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

Sin perjuicio de ello, merece recordarle al quejoso que además cuando el recurso es concedido en relación, su fundamentación y sustanciación ocurren en la instancia de grado, y la agregación de prueba documental no resulta procedente porque de acuerdo con esta modalidad el tribunal de apelación debe resolver exclusivamente sobre la base los actos producidos en la primera instancia.

III) Sentado ello, cabe señalar que el instituto de la recusación sin causa es una...

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