Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 17 de Julio de 2015, expediente COM 011226/2010/1

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial GJV Juz.13 – Sec. 25 11226 / 2010/1 BARROS, MARÍA LAURA C/ AUTOMÓVILES SAN JORGE S.A Y OTROS S/

ORDINARIO S/ RECURSO DE QUEJA.-

Buenos Aires, 17 de julio de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Recurrió en queja la codemandada General Motors de Argentina S.R.L por la apelación que le fuera denegada en el decreto copiado a fs. 35 y que interpusiera contra la sentencia también copiada a fs. 21/32, que hizo lugar parcialmente a la demanda instaurada por M.L.B. contra la aquí

    recurrente, A.S.J.S.A y Chevrolet S.A de Ahorro para Fines Determinados por la suma de $ 15.000 en concepto de indemnización por daño moral. El Sr. Juez a quo denegó el recurso con fundamento en que el interés comprometido en la apelación era inferior al necesario para la audibilidad de dicho remedio de acuerdo con lo establecido en el art. 242 in fine CPCC (texto instituido por la ley 23.850).

  2. ) La recurrente adujo que toda vez que la demanda fue promovida en el año 2.010 por $ 46.500, o lo que en más o en menos resultase de las probanzas de autos, el monto a considerarse para la admisión de su vía recursiva sería el de $

    20.000 y no el dispuesto por el art. 23.850. En esa línea, expuso que el monto de la pretensión contenida en el escrito de inicio superaría el mínimo requerido de apelabilidad, con lo cual estarían dadas las condiciones para admitir su recurso de queja.-

    Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA 3.) Liminarmente señálase que, con fecha 28 de octubre de 2.009 fue sancionada la ley 26.536, que elevó el monto mínimo de apelabilidad anteriormente establecido –que era de $ 4.369,67, según interpretación uniforme de todas las Salas de este Tribunal y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ver "Calo, A.J. c/K., J.A." (Fallos 323:311)-, a la suma de $ 20.000.

    Con posterioridad, mediante Acordada 16/2014 la Excma Corte Suprema de Justicia de la Nación elevó el monto fijado en el segundo párrafo del art.

    242 del CPCCN a la suma de $ 50.000, el que resulta aplicable a las demandas o reconvenciones que se presenten a partir del 19/05/2014.-

  3. ) En la especie, la demanda fue promovida el 07.04.10, la sentencia apelada fue dictada con fecha 20.10.14 y el respectivo recurso fue interpuesto el 03.11.14. Paralelamente, la ley 25.536, que modificó el art. 242 CPCC, elevando la suma de inapelabilidad a $ 20.000, fue sancionada el 28.10.09 y publicada en el Boletín Oficial el día 27.11.09, monto luego actualizado por las demandas iniciadas a partir del 19.5.14 a la suma de $ 50.000, siguiéndose de todo ello que se este proceso fue iniciado una vez entrada en vigencia la ley 26.536, lo que torna aplicable al cabo...

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